Abelina

Registrado: 11 Mar 2007
Mensajes: 12
Publicado: Lun Mar 12, 2007 9:49 am
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Título : Compromiso de permanencia por compra de teléfono móvil.
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Hace 6 meses firmé un contrato en una Compañía de móviles adquiriendo un terminal con un compromiso de 18 meses de permanencia por lo que me han regalado el teléfono.
Me interesa cambiarme de Compañía, ya que mi pareja está en otra y nos hacen tarifas más económicas. Mi pregunta es, si estoy obligada a pagar la cláusula de penalización al cambiarme y si me compensa la cuantía que tendría que abonar. |
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Moderador

Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 142
Publicado: Lun Mar 12, 2007 10:24 am
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Título : Los compromisos de permanencia en móviles se deberán cumplir ...
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Desde el Instituto Nacional de Consumo se dice que los usuarios de móviles pueden darse de baja en el contrato sin penalización alguna si deciden no aceptar las modificaciones de tarifa propuestas por las operadoras y que entraron en vigor el 1 de Marzo de 2007.
El derecho a desistir del contrato no puede verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni puede vincularse a pagos previos en concepto de penalización. Las cláusulas de penalización más comunes son las relacionadas con cláusulas de permanencia o de financiación del aparato terminal.
Respecto a tus pregunta, Abelina, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia con motivo de la oferta de condiciones especiales del contrato (especialmente, en los precios), el operador no podrá reclamar penalización alguna por desistimiento del consumidor puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una modificación unilateral del contrato por parte del operador.
Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.
Si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía serán, en último extremo, los tribunales quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.
El operador tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización alguna. Este derecho sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio por falta de pago del usuario. No basta, por lo tanto, el mero impago de éste, sobre todo si decide darse de baja en un contrato ante una modificación de tarifas propuesta y discute la aplicación de determinadas cláusulas penales de ese contrato.
En cuanto a si te compensa el cambio, eso debés decidirlo tú, ya que tendrás que valorar el precio del terminal en relación con los 6 meses desde que firmaste el contrato y con el tiempo de permanencia que tendrás firmado en el contrato. |
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