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Mensaje |
KADIO100

Registrado: 19 Mar 2007
Mensajes: 3
Publicado: Lun Mar 19, 2007 7:58 pm
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Título : ABINTESTATO APLICANDO EL REGIMEN GENERAL
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HOLA:
EN UN AUTO RELATIVO A UN ABINTESTATO APLICANDO EL REGIMEN GENERAL SE DECLARA HEREDEROS DEL CAUSANTE A UN TIO Y 4 PRIMOS SIENDO ESTOS SUS UNICOS FAMILIARES.SIN EMBARGO POR PARTE DEL ABOGADO QUE HA LLEVADO EL CASO DICE QUE AL TIO LE CORRESPONDE LA MITAD DE LA HERENCIA Y LA OTRA MITAD A LOS PRIMOS.OTRO LETRADO QUE TRABAJA EN UNA NOTARIA MANIFIESTA QUE A PARTES IGUALES YA QUE EN EL AUTO NO SE ESPECIFICA NADA Y OTRO LETRADO DE LA MISMA NOTARIA TENIA DUDAS SI LOS PRIMOS TENIAN DERECHO A HEREDAR MANIFESTANDO QUE UN ARTICULO DEL CODIGO CIVIL ELIMINA A LOS HEREDEROS DE MENOR GRADO SALVO REPRESENTACION Y LOS PRIMOS PARECE SER QUE NO LA TIENEN BASANDOSE EN QUE EL TIO SEGUN DIJO PERTENECE AL 3 GRADO Y LOS PRIMOS AL 4.
¿ALGUIEN TIENE UNA IDEA MAS CLARA QUE ESTOS LETRADOS?
¿ALGUN CASO DONDE HAYAN CONCURRIDO LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS?
GRACIAS |
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Moderador

Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 142
Publicado: Mar Mar 20, 2007 1:18 pm
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Título : Re: ABINTESTATO
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| KADIO100 escribió: | HOLA:
EN UN AUTO RELATIVO A UN ABINTESTATO APLICANDO EL REGIMEN GENERAL SE DECLARA HEREDEROS DEL CAUSANTE A UN TIO Y 4 PRIMOS SIENDO ESTOS SUS UNICOS FAMILIARES.SIN EMBARGO POR PARTE DEL ABOGADO QUE HA LLEVADO EL CASO DICE QUE AL TIO LE CORRESPONDE LA MITAD DE LA HERENCIA Y LA OTRA MITAD A LOS PRIMOS.OTRO LETRADO QUE TRABAJA EN UNA NOTARIA MANIFIESTA QUE A PARTES IGUALES YA QUE EN EL AUTO NO SE ESPECIFICA NADA Y OTRO LETRADO DE LA MISMA NOTARIA TENIA DUDAS SI LOS PRIMOS TENIAN DERECHO A HEREDAR MANIFESTANDO QUE UN ARTICULO DEL CODIGO CIVIL ELIMINA A LOS HEREDEROS DE MENOR GRADO SALVO REPRESENTACION Y LOS PRIMOS PARECE SER QUE NO LA TIENEN BASANDOSE EN QUE EL TIO SEGUN DIJO PERTENECE AL 3 GRADO Y LOS PRIMOS AL 4.
¿ALGUIEN TIENE UNA IDEA MAS CLARA QUE ESTOS LETRADOS?
¿ALGUN CASO DONDE HAYAN CONCURRIDO LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS?
GRACIAS |
La primera cuestión a tener en cuenta es si esos primos son hijos de ese tio o no, porque dependiendo de esto la respuesta puede variar. |
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KADIO100

Registrado: 19 Mar 2007
Mensajes: 3
Publicado: Mar Mar 20, 2007 10:40 pm
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Título : ACLARACION
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HOLA:
EL TIO LO ES POR PARTE MATERNA Y TIENE 1 HIJO, PRIMO DEL CAUSANTE QUE NO HA SIDO DECLARADO HEREDERO, LOS PRIMOS
QUE HAN SIDO DECLARADOS HEREDEROS LO SON POR PARTE PATERNA
PERO SU MADRE TIA DEL CAUSANTE ESTA FALLECIDA. |
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Abelina

Registrado: 11 Mar 2007
Mensajes: 12
Publicado: Sab Mar 24, 2007 8:43 pm
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Título : Les corresponde la herencia por mitades
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Tuve un caso muy parecido y el reparto fue por mitades; es decir, la mitad para el tio y la otra mitad repartida entre los primos. Porque las mitades correspondían a esos dos tios y al estar muerto uno de ellos, heredan sus hijos, es decir, los 4 primos hijos de la tia paterna. |
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KADIO100

Registrado: 19 Mar 2007
Mensajes: 3
Publicado: Sab Mar 24, 2007 11:39 pm
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Título : DUDAS
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HOLA:
¿PERO EL REPARTO FUE DE MUTUO ACUERDO O SE MANIFESTABA EN
EL AUTO DE ABINTESTATO ?
SEGUN EL CODIGO CIVIL SOLO LOS HIJOS DE HERMANOS TIENEN DERECHO DE REPRESENTACION, POR LO TANTO ¿QUE ARTICULOS
SE APLICARON PARA LLEGAR A ESA CONCLUSION SI ES QUE SE
APLICO ALGUNO?.
Y POR ULTIMO ¿SI LOS PRIMOS NO ACEPTAN ESE CRITERIO QUE PASOS
HABRIA QUE SEGUIR?.
UN SALUDO. |
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Moderador

Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 142
Publicado: Dom Mar 25, 2007 1:44 pm
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Título : También depende de la Comunidad Autónoma donde se den los hechos
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Es también muy importante establecer la Comunidad Autónoma donde se hace el reparto de los bienes o donde vivía el causante, porque dependiendo de esto se puede aplicar el derecho foral de esa Comunidad Autónoma que difiere del derecho fopral de otra Comunidad Autónoma donde lo haya. Y si no hay derecho foral, se aplicará lo establecido en el Código Civil Español |
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Moderador

Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 142
Publicado: Sab Abr 21, 2007 4:30 pm
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Título : SUCESIÓN ABINTESTATO
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La sucesión legal o intestada es hoy, en principio, un modo subsidiario de suceder, aplicable cuando el causante no otorgó testamento, o éste no comprende todos los bienes posibles, o renuncia alguno de los favorecidos y no tiene quien le sustituya entre los otros nombrados, o cuando son nulas las disposiciones testamentarias. El código civil designa como herederos abintestato, obedeciendo a una transacción del legislador entre las obligaciones morales del causante, la tradición y el orden probable de afectos, primero a la línea de descendientes, luego a la de ascendientes, después al cónyuge, y finalmente a la línea de colaterales, o sea a los parientes de los ascendientes del causante: hermanos de éste, sobrinos carnales, etc., hasta el cuarto grado. Si no hay parientes ni cónyuge, hereda el Estado o, en ciertos casos, la Comunidad Autónoma.
Dentro de cada línea, “en las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en las casos en que deba tener lugar. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales”. Por tanto, un sobrino carnal o un tío carnal excluyen a un primo hermano o a un sobrino-nieto, al ser éstos últimos parientes en cuarto grado, y los anteriores en tercero. Esta regla, con todo, queda excluida cuando se da el llamado “derecho de representación” que es “el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.
Este derecho se da, fundamentalmente, cuando al abrirse la sucesión han fallecido ya un descendiente o un hermano del causante, que hubieran sido llamados a suceder si vivieran. Con arreglo a él si un padre, al fallecer sin testamento, deja dos hijos vivos, pero además murió uno antes que él, dejando a su vez dos hijos, estos descendientes del hijo muerto ocupan el lugar de su progenitor en la sucesión del ascendiente común y reciben la porción que hubiera correspondido al progenitor en cuestión, repartiéndosela por iguales partes entre ambos; así, en este caso, se atribuirá un tercio de la herencia de su padre a cada uno de los hijos vivos y un sexto a cada uno de los dos nietos, hijos del hijo muerto. |
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