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Fecha y hora actual: Dom Oct 12, 2008 4:40 pm Ver mensajes sin respuestas

¿Se pueden guardar las facturas en soporte digital?
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Autor Mensaje
Santi (Valencia)
Invitado/a






Publicado: Sab Mar 10, 2007 7:06 pmPublicado: Sab Mar 10, 2007 7:06 pm
MensajeTítulo : ¿Se pueden guardar las facturas en soporte digital? Responder citando

Soy profesional autónomo y realizo la facturación expidiendo facturas con el ordenador con hoja de cálculo. A mis clientes les hago llegar la factura por email aunque no empleo ningún tipo de factura electrónica por el momento.

Mi inquietud es saber si podría guardar mi facturación en un CD para que los inspectores pudieran consultar esta información en este formato y sin tener la factura digital, ya que el espacio que tengo en el Despacho es limitado y ya no se donde meter tanta carpeta archivadora, como tendría que estar organizada la información en soprte de CD, etc.

Otra posibilidad que estoy barajando es utilizar algún programa de facturación y guardar las facturas en el soporte del programa, siempre con la intención de no tener que sacarlas impresas. ¿es una posibilidad legal para guardar la facturación o hay necesidad de imprimirlas en papel?
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Luis




Registrado: 12 Ene 2007
Mensajes: 13

Publicado: Dom Mar 11, 2007 1:22 pmPublicado: Dom Mar 11, 2007 1:22 pm
MensajeTítulo : Si se puede guardar la facturación por medios electrónicos. Responder citando

¡ La respuesta es sí ! Siempre y cuando cumplamos los diferentes requisitos que marca la Ley. Nos remitimos a lo expuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.

1. Los diferentes documentos a que se hace referencia en el artículo 19 (obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos) se deberán conservar de forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.

2. En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos

Artículo 21. Conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos.

1. La conservación por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia en el artículo 20 se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible.

2. Los documentos conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de ésta y sin demora injustificada.

Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.

Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.

1. A efectos de lo dispuesto en este capítulo, el empresario o profesional o el sujeto pasivo obligado a la conservación de las facturas o documentos sustitutivos podrá determinar el lugar de cumplimiento de dicha obligación, a condición de que ponga a disposición del órgano de la Administración tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a la comprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de dicho órgano y sin demora injustificada, toda la documentación o información así conservadas.

2. Cuando la conservación se efectúe fuera de España, tal obligación únicamente se considerará válidamente cumplida si se realiza mediante el uso de medios electrónicos que garanticen el acceso en línea, así como la carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria de la documentación o información así conservadas.

En caso de que los empresarios o profesionales o sujetos pasivos deseen cumplir dicha obligación fuera del citado territorio deberán comunicar con carácter previo esta circunstancia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y documentos sustitutivos.

Cuando la obligación de conservación a que se refiere el artículo 19 se cumpla mediante la utilización de medios electrónicos se deberá garantizar a cualquier órgano de la Administración tributaria que esté realizando una actuación de comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o del sujeto pasivo el acceso en línea a los documentos conservados, así como su carga remota y utilización. El cumplimiento de esta obligación será independiente del lugar en el que se conserven los documentos.
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Luis




Registrado: 12 Ene 2007
Mensajes: 13

Publicado: Dom Mar 11, 2007 1:49 pmPublicado: Dom Mar 11, 2007 1:49 pm
MensajeTítulo : ¿Cuánto tiempo tenemos que guardar las facturas? Responder citando

Para ir completando el tema, comentar el tiempo que establece la Ley cmo necesario para guardar la facturación, libros contables, etc. Nos remitimos al Art. 30 del Comercio de Comercio, sin perjuicio de que haya otra norma posterior que haya modificado el plazo.

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
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Eduardo




Registrado: 29 Mar 2007
Mensajes: 8

Publicado: Jue Abr 19, 2007 11:26 amPublicado: Jue Abr 19, 2007 11:26 am
MensajeTítulo : Legalidad de pasar las facturas recibidas en papel a medios electrónicos. Responder citando

Según el art. 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril se entiende lo siguiente.

* Que los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de las facturas.

* Las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.

* El proceso de digitalización lo debe realizar el propio obligado tributario.

* Que se debe disponer de un software de digitalización certificado.
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