Moderador

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Publicado: Jue Jul 12, 2007 12:16 pm
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Título : Buena conducta cívica no es lo mismo que carencia de antecedentes penales
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Según el art. 22.4 del Código Civil, que se refiere a la buena conducta cívica para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, como un requisito adicional que atiende a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España, debe aclararse que esta conducta no puede identificarse con la ausencia de antecedentes penales o policiales del solicitante. La buena conducta cívica tiene más que ver con una correcta adaptación de las reglas sociales y de normal convivencia del extranjero en España. Puede verse una Sentencia muy interesante al respecto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, del 21 de mayo de 2005. |
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