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Quién paga la Inspección Técnica del Edificio (I.T.E)?
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Autor Mensaje
Aurelio




Registrado: 29 Mar 2007
Mensajes: 9

Publicado: Vie Sep 07, 2007 11:02 amPublicado: Vie Sep 07, 2007 11:02 am
MensajeTítulo : Quién paga la Inspección Técnica del Edificio (I.T.E)? Responder citando

El arrendador quiere que yo pague la I.T.E. y no sé si es al arrendador o al arrendatario al que le corresponde esta obligación.
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Moderador




Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 129

Publicado: Vie Sep 07, 2007 11:16 amPublicado: Vie Sep 07, 2007 11:16 am
MensajeTítulo : Depende de la fecha del contrato de arrendamiento Responder citando

La I.T.E. (Inspección Técnica del Edificio) es una obra de conservación del edificio, establecida por los ayuntamientos para mantener la habitalidad y seguridad de los edificios y el ornato del lugar. El arrendador está obligado a realizar todas las obras que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones habitables a fin de que sirva al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate lo haya provocado el arrendatario o si la vivienda se destruye por causa no imputable al arrendador. Las obras de conservación en los contratos posteriores a 1 de enero de 1995 no dan derecho al arrendador a elevar la renta ni a repercutir estas obras en los inquilinos.

Ahora bien, si el contrato de arrendamiento se celebróa antes del 9 de mayo de 1985, el arrendador podrá repercutir al arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir al uso convenido. Esta repercusión la puede hacer de una de estas dos formas:
A) Conforme a lo establecido en el artículo 108 del Texto Refundido de la LAU de 1964, que es el porcentaje del 12% anual del capital invertido en las obras. Este porcentaje se divide entre todos los inquilinos de vivienda y arrendatarios de locales, si las obras son comunes, o solo entre los afectados si se limita a algunas viviendas y locales del inmueble, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento del 50% de la renta anual.
B) Conforme a lo establecido en el apartado 10.3 de la disposición transitoria segunda de la LAU actual, de noviembre de 1994. Para que el arrendador pueda elegir esta segunda opción, es necesario que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada
por resolución judicial o administrativa (por ejemplo, obras que se realizan a requerimiento del Ayuntamiento, como es el caso de la ITE).
La fórmula en este caso B es la siguiente: del capital invertido se deducirán las ayudas públicas percibidas por el propietario y se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años. El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior hasta su completo pago. Si son varios los arrendatarios afectados, esta cantidad se reparte entre ellos proporcionalmente a la cuota de participación del piso, si el edificio tiene constituida propiedad horizontal, o según la superficie de cada vivienda afectada, en caso de que no se llegue a otro acuerdo entre propietario e inquilino.

La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente, más las cantidades asimiladas a la misma, o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

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