Miguel Angel

Registrado: 29 Mar 2007
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Publicado: Jue Abr 03, 2008 6:37 pm
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Título : Pueden cederse datos a terceros?
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Según la Ley de Protección de datos, se entiende por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas idetificadas o identificables, los cuales pueden cederse a terceros, si la cesión tiene por objeto el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones de la entidad que los cede, y siempre con el previo consentimiento del titular de los datos.
No siempre es necesario prestar ese consentimiento, por ejemplo, cuando la cesión está autorizada en una ley, cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público, o cuando se trate de datos relativos a la salud, necesarios para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar estudios de epidemias, etc.
Te ayudará conocer el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
(B.O.E. nº. 17 de 19 de enero de 2008), relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
La nueva ley, que ha nacido con una amplia vocación de generalidad, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal». Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.
A fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en un ámbito tan sensible para los derechos fundamentales como el de la protección de datos. |
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