Moderador

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Publicado: Vie Abr 04, 2008 10:16 am
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Título : Contrato de seguros: no se puede renunciar a la indemnización de daños no sufridos
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En reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 23 de noviembre de 2007 se ha declarado que la renuncia del perjudicado a la indemnización por los daños sufridos no es extensible a los daños que todavía no han aparecido, puesto que todavía no ha entrado en su disponibilidad lo que todavía no existe, el daño no aparecido, ya que los daños futuros no se pueden conocer. Se puede renunciar a los daños presentes, pero no a un derecho subjetivo que no ha nacido a la vida jurídica.
Es indemnizable el perjuicio posterior. |
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