Título : ¿Cómo tributan mis ganancias del programa Google Adsense?
Al hilo del post de este foro en el que se trata la Tributación de ganancias en casinos vituales,
http://www.formatolegal.com/foro/viewtopic.php?p=908
o en programas de afiliación tipo Google Adsense se han generado muchas dudas al respecto sobre cómo reflejar estas ganancias según la Legislación Tributaria Española.
En principio no será preciso enviar la factura a Google, pero sí deberemos emitirla (sin IVA) y como tal registrar esos ingresos en nuestra contabilidad, guardando copia de las facturas en nuestro archivo, bien en soporte papel, bien en soporte electrónico.
En muchas informaciones que hemos recabado en foros de Internet se dice que Google es una empresa Americana pero no es realmente la que nos factura en nuestros programas de Google Adsense en Europa si no que lo hace Google Ireland con lo cual deberemos de tenerlo en cuenta a efectos los efectos fiscales en España.
En Google, no necesitamos que nos facture el IVA. Usted recibirá los pagos en su moneda local, aunque todos los pagos los realice Google, Inc., una empresa estadounidense, de acuerdo con los términos de su acuerdo con Google. Si tiene más dudas, póngase en contacto con su asesor fiscal local.
Si su gobierno local le obliga a enviar una factura, puede hacerlo a la dirección siguiente. Tenga en cuenta que no tramitamos todas las facturas.
Google AdSense Payments - VAT (Pagos de AdSense de Google: IVA)
Gordon House
Barrow Street, Dublín 4
Irlanda
Para su referencia, nuestro número de IVA es EU372000041.
Título : Obligación de expedir la factura correspondiente en el caso de trabajar con Google Adsense
Hay obligación de expedir la factura correspondiente (sin IVA en este caso) a Google Ireland. Surge la duda de si es obligatorio o estrictamente necesario enviarla por correo convencional a su dirección fiscal en Irlanda. En principio nos llama la atención el comunicado de su Web que dice:
Código:
Si su gobierno local le obliga a enviar una factura, puede hacerlo a la dirección siguiente. Tenga en cuenta que no tramitamos todas las facturas.
Suponemos que con expedir factura en nuestra contabilidad ya estamos cumpliendo con los requisitos que la Legislación Española contempla.
En cuanto a la obligación de expedir la factura el Art.2 del Real Decreto 1496/2003 dice lo siguiente:
Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
Las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1 y 2 de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el apartado 2.B del citado artículo.
Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68.dos.2 de la Ley del Impuesto.
Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2 y 3 y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.
Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.
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