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extinción de contrato de local de negocio
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Autor Mensaje
albertmas




Registrado: 10 Mar 2007
Mensajes: 2

Publicado: Mar Mar 20, 2007 6:02 pmPublicado: Mar Mar 20, 2007 6:02 pm
MensajeTítulo : extinción de contrato de local de negocio Responder citando

Consulta: Tengo un contrato de local de negocio desde el año 1978, y vengo haciendo uso del mismo aunque me jubilé en 1993 (nací el 17-11-28)antes de la LAU-94, he venido haciendo la actualización de mi renta segun la actual LAU 94.Hoy he recibido una carta del abogado del arrendador comunicandome que según la actual LAU 94, en la DT3ª, mi contrato esta extinguido, y me da un plazo de 10 días para entregarle las llaves.¿Es cierto, que si yo me jubilé antes de la LAU-94 mi contrato se extingue, cuando en la LAU-64, por la que yo me rijo, no contempla la jubilación como causa de extinción? ¿Que me recomienda usted que haga? Gracias por su respuesta
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Moderador




Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 158

Publicado: Mie Jul 30, 2008 9:00 amPublicado: Mie Jul 30, 2008 9:00 am
MensajeTítulo : Extinción contratos arrendamientos local de negocio vigentes y anteriores a 9 de mayo/1985 Responder citando

No existe una fecha única de extinción de los contratos, sino que depende de cada caso concreto.

1.- Los contratos de arrendamiento que a la fecha 1 de enero de 1995 no hubiere transcurrido el plazo de duración establecido en el contrato se extingurián en fecha 1 de enero de 2015, salvo que en aplicación del plazo de duración establecido en el contrato, su fecha de extinción fuera posterior al 2015, en cuyo caso esos contratos se extinguirán de conformidad con plazo de duración previsto en el contrato.

2.- Los contratos de arrendamiento que en fecha 1 de enero de 1995 se encuentren en situación de prórroga legal o forzosa se extinguirán a la jubilación o muerte del arrendatario, salvo que:

a.- El cónyuge del arrendatario jubilado o fallecido se subroge en el contrato de arredamiento siempre que: no se hubieran agotado las dos subrogaciones que autoriza el artículo 60 de la LAU de 1964, previamente a la fecha 1 de enero de 1995; continúe la misma actividad en el Local que desarrollaba el arrendatario jubilado o fallecido.

En este supuesto, el contrato se extinguirá con la jubilación o fallecimiento del arrendatario, salvo que se produzca una subrogación de un descendiente.

3.- Si no hay cónyuge, o en caso de fallecimiento o jubilación del cónyuge que se hubiere subrogado, se subrogue un descendiente siempre que concurran los siguientes requisitos: Que en fecha 1 de enero de 1995 no se hubieran agotado las dos subrogaciones que autoriza el artículo 60 de la LAU de 1964, o una subrogación en el supuesto que el descendiente se subrogue en el contrato en la posición que ocupó el cónyugue con posterioridad al 1 de enero de 1995, por la subrogación expuesta en el punto anterior. Que no hayan transcurrio 20 años desde la aprobación de la LAU, de fecha 24 de octubre de 1994. Que continúe la misma actividad en el Local que desarrollaba el arrendatario jubilado o fallecido.

En este supuesto, la duración del contrato será hasta el 1 de enero de 2015, por lo que lógicamente esa subrogación no se podrá realizar una vez se alzance esa fecha.

4.- El plazo de extinción se incrementará en cinco años si, en la primera renta que hubiere correspondido pagar a partir del requerimiento de revisión efectuado por el arrendador o a iniciativa del arrendatario, de conformidad con las normas de actualización previstas al efecto en la vigente LAU, el arrendatario hubiera asumido revisar y en consecuencia satisfacer la renta total resultante de la revisión. El mismo derecho tendrá el arrendatario a ese incremento de duración del contrato, si la renta que estuviese pagando éste, en el momento de entrada en vigor de la Ley, fuera superior que la que resulte de la aplicación de la actualización prevista.

De esa ampliación del plazo de duración contractual solo podrán aprovecharse los descendientes que se pudieran subrogar, y en los traspasos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

5.- En el supuesto que el arrendatario que lo fuera en fecha 1 de enero de 1995, o su cónyuge, hubieran traspasado el Local a un tercero, el contrato tendrá una duración establecida en el contrato, siempre con un mínimo de 10 años desde la fecha del traspaso o hasta el 1 de enero de 2015

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