Título : ¿Es legal el contrato verbal para arrendar una vivienda?
Me han comentado que tiene toda la legalidad el poder realizar un contrato de arrendamiento de forma verbal, pero me pregunto, ¿que consecuencias puede acarrear?, ¿a cual de las partes puede perjudicar en un futuro?, ¿cómo puedo demostrar su pacto, vigencia, etc?
Son muchas las dudas al respecto.
¿Podían orientarme juridicamente sobre este tema?
Les estaría muy agradecido,
Saludos ...
Moderador
Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 158 Publicado: Lun Ene 29, 2007 12:43 pm
Título : Re: ¿Es legal el contrato verbal para arrendar una vivienda?
Sí. Es legal, aunque fácil de manipular e incumplir, por lo que no es nada conveniente suscribir este tipo de acuerdos al no poder probar la existencia de esa relación contractual.
Basicamente, según el Art. 1261 del Código Civil hay contrato cuando concurren estos tres requisitos:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.
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Andres (Málaga)
Invitado/a
Publicado: Lun Ene 29, 2007 12:48 pm
Título : Sobre la validez de los contratos verbales.
Escuché hace poco que un hombre que siempre jugaba con una peña de lotería o apuestas o algo parecido, acertó el gordo y se quedó todo el premio sin repartirlo.
El juez le obligó a repartirlo entre los demás socios de la peña, pues entre ellos tenían un contrato verbal de repartir todos los premios entre todos los socios. El juez se basó en la costumbre, que es la base de la mayoría de las leyes.
Supongo que en este caso mediarían pruebas que vinculaban a estos miembros de la peña y saldrían a la luz copias de boletos con fechas, ect.
Mario (Alicante)
Invitado/a
Publicado: Sab Feb 17, 2007 11:03 am
Título : Sobre la validez del contrato verbal.
Moderador escribió:
Sí. Es legal, aunque fácil de manipular e incumplir, por lo que no es nada conveniente suscribir este tipo de acuerdos al no poder probar la existencia de esa relación contractual.
Basicamente, según el Art. 1261 del Código Civil hay contrato cuando concurren estos tres requisitos:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.
El Código Civil español no habla de contratos verbales pero tampoco los contradice. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Para que haya contrato como bien ha dicho el Asesor hace falta que existan los tres puntos citados anteriormente.
Por tanto contratos verbales son válidos y como tales obligan a las partes. El problema evidente es precisamente la prueba del acuerdo verbal.
Según el tipo de contrato pueden servir ante tribunales pruebas testimoniales, como puedan ser testigos, anuncios de venta en periódicos, agencias inmobiliarias en el caso de tratarse de inmuebles, etc.
Recomendaciones: Las de siempre. Lo que se tenga que pactar por escrito "clarito y con buena letra". Un contrato privado es relativamente sencillo de confeccionar, además siempre contamos con www.formatolegal.com que dispone de estos servicios bastante asequibles.