Registrado: 04 Abr 2007
Mensajes: 3 Publicado: Vie May 04, 2007 1:30 am
Título : Recurso ante el Tribunal económico-financiero de Hacienda.
En la declaración individual del IRPF del ejercicio 2005 me deduzco 1450 euros correspondiente al 50% del Mínimo Personal y Familiar por los dos hijos menores de 25 años que viven en domicilio familiar y que no tienen rendimientos ni ingresos fiscalmente declarables (no recibieron nigún rendimiento ni ingreso alguno), resultando una cuota diferencial negativa a devolver. Recurro la notificación en la que se me omite a uno de mis hijos en la declaración paralela que me envía la Agencia Tributaria, y en la que se me exige el ingreso mediante modelo 002. Recibo contestación al recurso reiterándome la obligación del ingreso del importe notificado, pero que puedo recurrir ante el Tribunal económico-financiero, procediendo a hacerlo en tiempo y forma, adjuntando documentación fotocopiada de los DNI y de las hojas del Libro de Familia de mis dos hijos menores de 25 años... Han pasado 2 meses y no he recibido contestación del Trinunal económico-financiero, pero sí diligencia de apremio sobre la cantidad resultante de la declaración paralela notificada (con deducción de 700 euros por Mínimo Personal y Familiar por el 50% correspondiente), pero incrementada en un 5% más los intereses de demora. Ingreso la cantidad diligenciada temiendo un desagradable y seguro embargo. De esto hace casi un mes y sigo sin respuesta del Tribunal económico-financiero. En la presente declaración del IRPF de 2006 se me envía el borrador solicitado para su confirmación, en la que se continúa omitiendo a mi hijo mayor de 22 años, estudiante universitario que vive con sus padres. Procedo a la rectificación del borrador con la aportación de los datos fiscales de mi hijo, resultando cuota diferencial a devolver (por contra de la cantidad a ingresar que resulta del borrador que me envía la Agencia Tributaria). Aunque parezca absurdo, ¿puedo encontrarme con idéntica notificación que el ejercicio anterior?. Y, de ser confirmada la rectificación efectuada con la devolución del importe resultante, ¿se me regularizaría automáticamente la situación del ejercicio anterior con la devolución del importe ingresado de forma apremiada, y con el importe a devolver por mí declarado antes de recibir la "paralela"?.
Muchas gracias.
Título : Lo normal sería que una vez rectificado los datos, se normalizara la situación
A tu pregunta ¿puedo encontrarme con idéntica notificación que el ejercicio anterior? Y, de ser confirmada la rectificación efectuada con la devolución del importe resultante, ¿se me regularizaría automáticamente la situación del ejercicio anterior con la devolución del importe ingresado de forma apremiada, y con el importe a devolver por mí declarado antes de recibir la "paralela"?. La respuesta sería que sí porque sería lo obvio, lo justo y lo logico.
Título : Borradores del IRPF tienen muchas omisiones
Hay una noticia que salió en el diario 20 minutos que dice que el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) denuncia que los borradores que emite el Estado para facilitar el proceso de hacer la declaración de la Renta a los ciudadanos omiten gran cantidad de deducciones fiscales aplicables.
Estas omisiones podrían afectar a 1.700.000 contribuyentes, es decir, un 59% de los borradores remitidos por la Agencia Tributaria. La mayoría de estos contribuyentes que solicitan el borrador lo confirman sin más, con lo que Hacienda se estaría evitando devolver una enorme cantidad de dinero a los ciudadanos.
Continúa diciendo el diario 20 minutos cuáles son los errores más frecuentes que hacen perder dinero:
1. La deducción de una vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006, que puede supone una desgravación de hasta 450 euros por cónyuge en el caso de un matrimonio.
2. La existencia de datos erróneos, especialmente en lo relativo al número y edad de los hijos, lo que influye en las deducciones por familia numerosa, el fallecimiento de miembros familiares o las referencias catastrales de garajes vinculados a la vivienda habitual que, en ocasiones, se consideran otro inmueble y, por tanto, son mal tributados.