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Posible discriminación laboral por fecha de ingreso en la empresa?
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Autor Mensaje
Daniel




Registrado: 29 Mar 2007
Mensajes: 12

Publicado: Vie Jun 08, 2007 5:06 pmPublicado: Vie Jun 08, 2007 5:06 pm
MensajeTítulo : Posible discriminación laboral por fecha de ingreso en la empresa? Responder citando

Podría darse la discriminación laboral en mi empresa si se demuestra que hay trabajadores que ingresaron en una fecha posterior en la empresa y se les desconocen algunas retribuciones que sí tienen otros trabajadores que ingresaron en la misma empresa algunos años antes?
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Moderador




Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 129

Publicado: Sab Jun 09, 2007 2:01 pmPublicado: Sab Jun 09, 2007 2:01 pm
MensajeTítulo : La diferencia de salarios por fecha de ingreso en la empresa podría ser discriminatoria Responder citando

La STC 119/2002, de 20 de mayo, podría aplicarse a lo que usted ha planteado. Esta sentencia analiza el principio de igualdad en los siguientes términos:
"3. ... El art. 14 CE contiene en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la Ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas y que, para introducir diferencias entre ellos, tenga que existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas...
Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados...
También es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos.Esto así, el principio genérico de igualdad no postula ni como fin ni como medio la paridad pero sí exige la razonabilidad de la diferencia normativa de trato..."

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