Moderador

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Publicado: Sab Sep 22, 2007 2:46 pm
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Título : Las vacaciones se disfrutan dentro del año al que correspondan
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Las vacaciones se disfrutan dentro del año al que correspondan. El derecho a las vacaciones caduca, por tanto, el 31 de diciembre de cada año. Es por esto que se prohibe la acumulación en años sucesivos.
Hay una excepción: cuando coincidan temporalmente entre la suspensión del contrato por maternidad de la trabajadora y las fechas acordadas en calendario laboral para el disfrute de las vacaciones. Al finalizar el periodo de suspensión por maternidad, tendrá derecho a reclamar y disfrutar de las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. |
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