Contrato arrendamiento de vivienda amueblada :: Foro de consultas jurídicas y orientación legal

 

Foros de Derecho

Inicio Portal Inicio Portal Grupos de Usuarios Inicio foro F.A.Q. F.A.Q. Búsqueda Búsqueda Perfil Perfil Registrarse Registrarse Conectarse Conectarse
Fecha y hora actual: Dom Jul 27, 2008 2:37 am Ver mensajes sin respuestas

Contrato arrendamiento de vivienda amueblada
Publicar Nuevo TemaResponder al Tema
Ver tema anterior Ver siguiente tema
Autor Mensaje
Vicente
Invitado/a






Publicado: Mie Nov 22, 2006 11:34 amPublicado: Mie Nov 22, 2006 11:34 am
MensajeTítulo : Contrato arrendamiento de vivienda amueblada Responder citando

¿Hay que poner en el contrato que la Fianza se deberá depositar en la Cámara de Comercio?
¿Es obligación depositarla?
         Volver arriba
José Antonio
Invitado/a






Publicado: Mie Nov 22, 2006 11:34 amPublicado: Mie Nov 22, 2006 11:34 am
MensajeTítulo : Re: Contrato arrendamiento de vivienda amueblada Responder citando

Vicente escribió:
¿Hay que poner en el contrato que la Fianza se deberá depositar en la Cámara de Comercio?
¿Es obligación depositarla?


En principio no hay necesidad de depositar la fianza en la Cámara de Comercio. El arrendador puede recibirla como depositario siempre y cuando conste en el contrato la cantidad de fianza, devolución, y datos del depositario.
         Volver arriba
Carlos I.
Invitado/a






Publicado: Mie Dic 06, 2006 10:14 amPublicado: Mie Dic 06, 2006 10:14 am
MensajeTítulo : Re: Contrato arrendamiento de vivienda amueblada Responder citando

José Antonio escribió:
Vicente escribió:
¿Hay que poner en el contrato que la Fianza se deberá depositar en la Cámara de Comercio?
¿Es obligación depositarla?


En principio no hay necesidad de depositar la fianza en la Cámara de Comercio. El arrendador puede recibirla como depositario siempre y cuando conste en el contrato la cantidad de fianza, devolución, y datos del depositario.


Las Comunidades Autónomas han regulado en su mayoría sobre este depósito, unas por decreto y otras más correctamente, debido a las necesarias infracciones y correlativas sanciones que en la materia han de establecerse sobre la fianza en sentido estricto (art. 36 LAU 1994) no han sido respetuosas con el sistema competencial establecido en la Constitución, en concreto con el artículo 149, 1.8 que otorga competencia exclusiva al Estado para regular las relaciones jurídico-privadas, a salvo los Derechos forales; particularmente interesantes es el caso de la Ley 10/1992 de 4 de noviembre, de Aragón que fue impugnada por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional.
         Volver arriba
Mostrar mensajes anteriores:    
Publicar Nuevo TemaResponder al Tema


No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas







Suscribirse a novedades Foros de Derecho a través de RSS   Sindicar con RSS  Sindicar con Google  Sindicar con Bloglines  Sindicar con Yahoo

Política de Privacidad.  Aviso legal.

Powered by phpBB © 2001-2007