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Mensaje |
Vicente
Invitado/a

Publicado: Mie Nov 22, 2006 11:34 am
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Título : Contrato arrendamiento de vivienda amueblada
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¿Hay que poner en el contrato que la Fianza se deberá depositar en la Cámara de Comercio?
¿Es obligación depositarla? |
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José Antonio
Invitado/a

Publicado: Mie Nov 22, 2006 11:34 am
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Título : Re: Contrato arrendamiento de vivienda amueblada
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| Vicente escribió: | ¿Hay que poner en el contrato que la Fianza se deberá depositar en la Cámara de Comercio?
¿Es obligación depositarla? |
En principio no hay necesidad de depositar la fianza en la Cámara de Comercio. El arrendador puede recibirla como depositario siempre y cuando conste en el contrato la cantidad de fianza, devolución, y datos del depositario. |
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Carlos I.
Invitado/a

Publicado: Mie Dic 06, 2006 10:14 am
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Título : Re: Contrato arrendamiento de vivienda amueblada
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| José Antonio escribió: | | Vicente escribió: | ¿Hay que poner en el contrato que la Fianza se deberá depositar en la Cámara de Comercio?
¿Es obligación depositarla? |
En principio no hay necesidad de depositar la fianza en la Cámara de Comercio. El arrendador puede recibirla como depositario siempre y cuando conste en el contrato la cantidad de fianza, devolución, y datos del depositario. |
Las Comunidades Autónomas han regulado en su mayoría sobre este depósito, unas por decreto y otras más correctamente, debido a las necesarias infracciones y correlativas sanciones que en la materia han de establecerse sobre la fianza en sentido estricto (art. 36 LAU 1994) no han sido respetuosas con el sistema competencial establecido en la Constitución, en concreto con el artículo 149, 1.8 que otorga competencia exclusiva al Estado para regular las relaciones jurídico-privadas, a salvo los Derechos forales; particularmente interesantes es el caso de la Ley 10/1992 de 4 de noviembre, de Aragón que fue impugnada por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional. |
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