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¿Se puede facturar con el nombre comercial y con CIF?
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Autor Mensaje
Jorge




Registrado: 04 Feb 2008
Mensajes: 7

Publicado: Lun Feb 04, 2008 7:21 pmPublicado: Lun Feb 04, 2008 7:21 pm
MensajeTítulo : ¿Se puede facturar con el nombre comercial y con CIF? Responder citando

Soy autonomo y tengo registrado una marca en clase 35 (Nombre comercial) ¿Es posible facturar con el nombre comercial y sacar CIF con nombre comercial
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Moderador




Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 129

Publicado: Lun Feb 04, 2008 7:33 pmPublicado: Lun Feb 04, 2008 7:33 pm
MensajeTítulo : Hay que facturar con el nombre y apellidos, razón o denominación social completa. Responder citando

Según el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en la factura deberá constar Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Si usted en sus facturas quiere indicar el nombre comercial por añadidura está bien pero siempre y cuando conste la denominación social completa.

Artículo 6. Contenido de la factura.

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan
resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la
Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del
impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe,
incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido
en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago
anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

2. En las copias de las facturas, junto a los requisitos del apartado anterior, se indicará su condición de copias.

3. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto
pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones
correspondientes de la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el
Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no
sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este apartado se aplicará
asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran
únicamente a parte de ellas.

4. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se
documenten en una misma factura en los siguientes casos:

a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que
no se den dichas circunstancias.

b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas
sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.

c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto se deberá hacer constar
en la factura, además de los datos y requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, sus características, la fecha de su primera
puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

6. Los empresarios o profesionales que realicen las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere
el artículo 79.2 del Reglamento del Impuesto deberán indicar expresamente en las facturas correspondientes a dichas entregas
que se trata de una operación triangular o en cadena de las contempladas en el artículo 26.tres de la Ley del Impuesto y
consignar en ellas el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido con el que realizan las referidas
adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes, así como el número de identificación a efectos del mencionado
impuesto suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente.

7. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas
comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las
facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrá autorizar, previa
solicitud del interesado, que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el citado apartado, siempre y cuando
las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas conforme al artículo 25 de la Ley del
Impuesto.
Dichas facturas deberán contener, en todo caso, las siguientes menciones:

a) La fecha de su expedición.

b) La identidad del obligado a su expedición.

c) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

d) La cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la
condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos
de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el
Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas
determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

9. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto, únicamente tendrá la consideración de factura aquella
que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 7 de este artículo.

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