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¿Quien paga el IBI y gastos de Comunidad en arrendamientos?
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Autor Mensaje
Pilar Torres
Invitado/a






Publicado: Mie Nov 22, 2006 12:11 pmPublicado: Mie Nov 22, 2006 12:11 pm
MensajeTítulo : ¿Quien paga el IBI y gastos de Comunidad en arrendamientos? Responder citando

Queria saber si el IBI tiene la obligacion de pagarlo el arrendatario ,y los gastos de comunidad ?
Yo voy a arrendar un piso para actividad comercial , no vivienda.
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Registrado: 19 Nov 2006
Mensajes: 129

Publicado: Jue Nov 30, 2006 12:31 pmPublicado: Jue Nov 30, 2006 12:31 pm
MensajeTítulo : Re: ¿Quien paga el IBI y gastos de Comunidad en arrendamient Responder citando

Pilar Torres escribió:
Queria saber si el IBI tiene la obligacion de pagarlo el arrendatario ,y los gastos de comunidad ?
Yo voy a arrendar un piso para actividad comercial , no vivienda.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

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