Moderador

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Publicado: Vie Dic 21, 2007 6:04 pm
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Título : Actividades prohibidas en los Estatutos
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La Comunidad de Propietarios puede establecer en sus Estatutos reglas sobre el uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios.
La prohibición de destinar las viviendas a oficinas se considera generalmente válida, aun cuando se puede entender que pueda entrar en colisión, o vulnerar, el principio de libre empresa. Una limitación de uso o destino que afecte a "elementos privativos" no puede ser acordada en reglamentaciones. Porque se trata de acuerdos restrictivos de los derechos de dominio de los propietarios y, entonces, deben adoptarse por unanimidad.
Es diferente si se trata de elementos comunes. |
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