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Existen unas leyes específicas de licitación para arrendamiento de terrenos municipales para instalación de plantas solares fotovoltaicas que son, entre otras:
LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. LEY 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Efectivamente, frente a la actual crisis económica, están surgiendo algunas oportunidades y alternativas de proyectos solares en naves industriales, aparcamientos y terrenos. Es una nueva alternativa de arrendamiento.
Es importante conocer antes los aspectos técnicos de una planta solar, qué requisitos ha de cumplir el espacio en el que se va a instalar una planta solar, puesto que no toda cubierta o terreno es apto para instalación solar fotovoltaica.
En este tipo de contratos de arrendamiento existen varias modalidades:
1. Las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y mensual, trimestral o anualmente un porcentaje sobre la facturación, mientras el contrato permanezca en vigor.
2. Las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y un pago mensual, durante toda la vigencia del contrato.
3. Alquiler conforme al porcentaje de la producción de energía eléctrica: En este tipo de contratos de arrendamiento, el precio del alquiler se calculará en función del resultado de la explotación fotovoltaica, lo cual ofrece múltiples ventajas al inquilino o productor fotovoltaico ya que en el supuesto de que la planta solar no rinda conforme a lo previsto, ya sea por problemas técnicos o medioambientales, el arrendador de la cubierta o del derecho de vuelo asume del mismo modo el riesgo de la actividad fotovoltaica.
4. Alquiler por metro cuadrado útil: En este tipo de contratos se valoran previamente los aspectos de ubicación y de sombras con las que cuenta la cubierta, para de este modo descontar de la superficie total los metros cuadrados que no posibiliten la radiación solar.
5. Alquiler por kw/h instalado: En este tipo de contrato será la dotación de la planta solar la que determine el precio mensual de arrendamiento.
6. La copropiedad, sin prima o bonus, y un porcentaje de la participación en la comunidad pro-indiviso y de la producción anual. Mediante esta fórmula jurídica se crea una comunidad pro-indiviso en la que el productor fotovoltaico efectúa una aportación dineraria y el arrendador una aportación inmobiliaria consistente en el uso y disfrute del derecho de vuelo de su cubierta. La contraprestación que ofrece el productor solar por el uso y disfrute de la cubierta del edificio, se asienta en un porcentaje minoritario entre el 6% y el 8% de la planta solar. De este modo no se aplica ningún pago en concepto de renta mensual de alquiler y se vincula la propiedad al proyecto solar fotovoltaico, a cambio de una participación, que es perfectamente transmisible a terceros por titulo de venta, teniendo en cuenta un posible derecho de tanteo y retracto a favor del promotor solar.
Las inmobiliares están atendiendo con éxito estas nuevas modalidades de contrato de arrendamiento.
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