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Buenos días a todos
Soy nuevo en este foro y antes de haceros mi pregunta me gustaría agradeceros de antemano cualquier respuesta.
No soy abogado ni tengo mucho conocimiento de leyes, por eso recurro a vosotros para haceros la siguiente questión.
Voy a alquilar un piso y en el contrato de arrendamiento que me ha pasado el dueño especifica que para cancelar el contrato antes de la fecha de vencimiento debo avisar por escrito con un mes de antelación.
Mi duda es el concepto de por escrito. ¿Es válido un correo electrónico como aviso "por escrito"?. Es decir, si yo aviso al propietario con un e-mail indicandole que voy a dejar el piso en una fecha determinada, se considera que lo estoy haciendo por escrito o debo recurrir a otros medios, como burofax con certificado de contenido?
En otros contratos de arrendamiento he visto que, en lugar de poner "por escrito", ponen "de forma fehaciente". ¿Cual es la diferencia? y ¿cual es menos restrictiva?, en el sentido de avisar de forma más "natural"
Muchas gracias por vuestras respuestas
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