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¡Buenos tardes! Y gracias por adelantado, el problema es el siguiente: Un contrato de alquiler de local entre un banco para un cajero y un particular ( no es empresario). El banco ha remitido carta con las condiciones que deben tener las facturas según la ley Rd 1496/2003, de 28 de noviembere, del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Hasta ahora la renta se ingresaba en la cuenta del propietario directamente sin que éste hiciera factura, las preguntas son:
¿Con Esa nueva ley para poder cobrar la renta debe presentar factura, o seguir como hasta ahora, pues el local está en Canarias y no se cobra Iva, y además el propietario no es empresario ?
Otra pregunta es: El contrato finaliza a finales de este año,y el propietario no quiere renovar (pues el banco aunque no lo crean ha dado muchos problemas que ahora no vienen a cuento). ¿Hay que comunicarlo por escrito o una vez cumplida la fecha ya se considera acabado? En caso de tener que hacerlo por escrito hay que poner algún motivo o simplemente que al cumplirse el tiempo ya no le interesa renovarlo. Por Favor, os agradecería resolvieran estas dudas, pues el propietario no puede permitirse abogados. Muchas gracias de antemano y espero haberme explicado bien, un saludo.
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