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La crisis y al aumento del paro están provocando un incremento de desahucios. Es una práctica cada día más atractiva para adquirir una casa a menor coste y que yo también quiero aprovechar este "tirón" de las subastas, lamentablemente porque hay muchos que no pueden pagar sus casas o pisos.
La Oficina Regional de Subastas Judiciales de las Comnidades Autónomas, dependiente de la Dirección General de Justicia, emiten edictos de subastas. Y hay Oficinas Regionales de Información de Subastas que se encargan de orientar e informar a los ciudadanos sobre organismos o entidades competentes en la materia. La orientación jurídica, de carácter totalmente gratuito, se limita a facilitar la información precisa para la participación de los posibles interesados en los procedimientos judiciales iniciados para la subasta: precio de salida, consignación, hipotecas, censos y gravámenes a que está afectos los bienes, si es que existen dichas cargas, así como cualquier otra información que por su interés deba proporcionarse.
Para participar en una subasta pública hay que consignar en metálico una fianza obligatoria que devuelven a los que no ganan la puja y que retiene al ganador como señal del pago del resto. Esta fianza hay que consignarla previamente al día de la puja. Se podrá realizar dicha consignación por medio de aval bancario si así se autoriza en el anuncio de la puja correspondiente o subasta. Los depósitos, consignaciones o fianzas para poder participar en la subasta, se efectuarán en algunos bancos determinados, en cualquier momento anterior al acto de subasta en la cuenta del Juzgado correspondiente.
La Oficina Regional de Información de Subastas recomienda comprobar la situación física del bien, la existencia o no de ocupantes de las fincas y las cargas que gravan, porque tanto las cargas anteriores a la que se ejecuta como los créditos preferentes tendrán que ser pagados por el que adquiere. El adquirente abonará los impuestos que genera la compra, las cuotas retrasadas de la comunidad de propietarios, más el IBI del año natural más el anterior cuando no haya sido abonado por el anterior dueño y no pueda ser finalmente cobrado a éste, etc.
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