|
En el año 2006 creo una empresa cuyo fin es la promocion de viviendas, para ello con anterioridad realizo la separacion de bienes con mi mujer, pero mi vivienda al comprarla de novios nos encontramos con que es un 50% proindiviso de cada uno asi que el notario sugiere que no es necesario hacer la adjudicacion de la vivienda a mi mujer, pese a mi objecion. Bien por desgracia en el año 2008 mi empresa cae debido a impagados por parte de clientes, y el cierre de financiacion de los bancos. Como consecuencia de ello sobre mi vivienda recae una serie de embargos por mi 50% de propiedad, llegando a requerirseme las escrituras para su subasta, debido a esto mi esposa cae en depresion, asi que mi pregunta es la siguiente:¿Puede reclamarse al notario que realizo la separacion de bienes, por los daños y perjuicios realizados a mi patrimonio familiar, y a la salud de mi esposa, aceptando por supuesto que el primer culpable de mi situacion soy yo?, He de apuntar que mi hermano se encontraba en la misma situacion solo que su vivienda estaba adquirida en regimen de gananciales, por lo que evidentemente el notario en este caso otro distinto le hace la adjundicacion de dicho bien a su esposa y no ha tenido el mas minimo problema de embargos en ella, por ello le hice yo esa objecion al notario. gracias
|