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 Asunto: reclamacion por daños y perjuicios a un notario
NotaPublicado: Jue Jun 18, 2009 11:06 pm 
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Registrado: Jue Jun 18, 2009 10:38 pm
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En el año 2006 creo una empresa cuyo fin es la promocion de viviendas, para ello con anterioridad realizo la separacion de bienes con mi mujer, pero mi vivienda al comprarla de novios nos encontramos con que es un 50% proindiviso de cada uno asi que el notario sugiere que no es necesario hacer la adjudicacion de la vivienda a mi mujer, pese a mi objecion. Bien por desgracia en el año 2008 mi empresa cae debido a impagados por parte de clientes, y el cierre de financiacion de los bancos. Como consecuencia de ello sobre mi vivienda recae una serie de embargos por mi 50% de propiedad, llegando a requerirseme las escrituras para su subasta, debido a esto mi esposa cae en depresion, asi que mi pregunta es la siguiente:¿Puede reclamarse al notario que realizo la separacion de bienes, por los daños y perjuicios realizados a mi patrimonio familiar, y a la salud de mi esposa, aceptando por supuesto que el primer culpable de mi situacion soy yo?, He de apuntar que mi hermano se encontraba en la misma situacion solo que su vivienda estaba adquirida en regimen de gananciales, por lo que evidentemente el notario en este caso otro distinto le hace la adjundicacion de dicho bien a su esposa y no ha tenido el mas minimo problema de embargos en ella, por ello le hice yo esa objecion al notario.
gracias


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 Asunto: Re: reclamacion por daños y perjuicios a un notario
NotaPublicado: Vie Jun 19, 2009 12:17 pm 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
Mensajes: 559
No entro a analizar ni calificar si el caso planteado por usted es reclamable o no lo es; pero como su pregunta es si se puede reclamar por daños y perjuicios a un Notario, es lo que paso a responder:

El Notario tiene responsabilidad penal cuando actúa con dolo. Y se someterá a expediente de corrección disciplinaria con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se hayan producido por tal error a terceros interesados.

El Notario tiene responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Si pudieran repararse en todo o en parte los daños y perjuicios, autorizando una nueva escritura, el Notario lo hará a su costa y no vendrá éste obligado a indemnizar sino los demás daños y perjuicios ocasionados.

Los Notarios están sujetos a responsabilidad disciplinaria, mediante un procedimiento especial, que puede ser iniciado por propia iniciativa del Notario o a instancia del agraviado o por orden del órgano jerárquicamente superior.

Quien se crea perjudicado, podrá dirigirse por ESCRITO a la Junta Directiva del Colegio Notarial. Si esta Junta considera evidentes los daños y perjuicios, hará a las partes una propuesta sobre la cantidad de la indemnización por si estiman procedente aceptarla como solución del conflicto.


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