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Tengo una finca que está separada de la de mi vecino por un muro, que no sé si es medianero, ya que por un lado mi propiedad estaba, antes de rellenar el terreno, unos metros por debajo de la suya (el muro ya existía al adquirir yo la propiedad), sirviendo por lo tanto también de contención; y por otro lado en la parte del muro que da a mi propiedad se ven claramente unas piedras pasaderas. Ateniendome al Código Civil, en su artículo 573, punto 6., que dice que el muro no es medianero cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro, deduzco que el muro es de mi propiedad. La cuestión es que he levantado, apoyándome en dicho muro una pared, que formaría parte de una chabola para la guarda de utensilios de labranza. El vecino amenaza con emprender acciones legales si no la derribo y me habla de la prescripción adquisitiva del muro, que considera suyo al actuar como contención de sus tierras. ¿Está en lo cierto?
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