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 Asunto: Muro medianero en fincas rústicas
NotaPublicado: Mié Ene 20, 2010 11:01 pm 
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Registrado: Mié Ene 20, 2010 10:55 pm
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Tengo una finca que está separada de la de mi vecino por un muro, que no sé si es medianero, ya que por un lado mi propiedad estaba, antes de rellenar el terreno, unos metros por debajo de la suya (el muro ya existía al adquirir yo la propiedad), sirviendo por lo tanto también de contención; y por otro lado en la parte del muro que da a mi propiedad se ven claramente unas piedras pasaderas.
Ateniendome al Código Civil, en su artículo 573, punto 6., que dice que el muro no es medianero cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro, deduzco que el muro es de mi propiedad.
La cuestión es que he levantado, apoyándome en dicho muro una pared, que formaría parte de una chabola para la guarda de utensilios de labranza. El vecino amenaza con emprender acciones legales si no la derribo y me habla de la prescripción adquisitiva del muro, que considera suyo al actuar como contención de sus tierras. ¿Está en lo cierto?


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 Asunto: Re: Muro medianero en fincas rústicas
NotaPublicado: Jue Ene 21, 2010 9:48 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:54 am
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La medianería constituye una forma especial de indivisión, de comunidad indivisible ya que la comunidad jurídica del muro medianero no puede entenderse en el sentido de que pertenezca por mitad a cada uno de los propietarios contiguos, ya que la verdadera característica es la proindivisión; tampoco puede pedirse la propiedad exclusiva del muro.


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 Asunto: Re: Muro medianero en fincas rústicas
NotaPublicado: Lun Ene 25, 2010 11:51 am 
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Registrado: Mié Ene 20, 2010 10:55 pm
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Según lo que me dices, Alfonso, el vecino tampoco podría apropiarse del muro invocando lo de la prescripción adquisitiva ¿no?
Por otra parte en el Código Civil, en su artículo 579, habla de que cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en la proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Luego, no se si habrá algo sobre este tema de medianerías en el Derecho Foral del País Vasco, ya que mi finca se encuentra enclavada en Vizcaya.


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 Asunto: Re: Muro medianero en fincas rústicas
NotaPublicado: Lun Ene 25, 2010 2:00 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:54 am
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Así es, pero con el consentimiento de los demás medianeros.

Con respecto al tema de medianerías en el derecho civil foral vasco, mírate en el BOE la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco a ver si encuentras algo.


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