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Estimados Sres: les ruego me den una opinion sobre este tema. En relacion con la sentencia por la que se me concede una servidumbre de paso, en sus fundamentos de derecho nos dice: La servidumbre se extendera desde el camino publico, hata la finca de la demandante a traves de las cinco parcelas, discurriendo por el camino privado existente en las mismas hasta su finalizacion, para prolongarse posteriormente en 26 mts. lineales hasta alcanzar la parcela de la actora. La servidumbre de paso es de 115 mts. de longitud que afectan a cinco parcelas. Lo sierto es que ya existe abierto un camino privado que da acceso a las mismas, de modo que solo habria que prolongar en 26 mts. para hacerlo llegar a la parcela de la demandante. La indemnizacion que se impone es de 16.566 Eu. por todo el terreno ocupado de 460 m2. El camino ya abierto es de 86 mts. de largo que corresponde n a 356 m2 y la prolongacion es de 26 mts. del largo 104 m2. El problema que se plantea sobre la indemnizacion es si la primera parte de los 86 mts. que corresponden al camino ya abierto, por el que tienen su entrada los propios sirvientes, estos deberian contribuir en la indemnizacion ya que como digo van ha segir utilizando esta servidumbre para entrar a sus parcelas. Entiendo que con referencia a los 26 mts. que hay que abrir para prolongarlo hasta la parcela de la actora, si deben indemnizarse a cargo de esta, ya que esta ocupacion de terreno solo lo va a utilizar el predio dominante.
Gracias por la respuesta
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