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Es necesaria la intervención de ambos cónyuges (separación) o ex-cónyuges (divorcio) para la toma de decisiones relevantes sobre sus hijos, aunque la custodia la tenga atribuída solamente uno de los progenitores, en cuestiones como, por ejemplo, salud, viajes, formación, etc. que afecten a sus hijos. Son tan variados estos asuntos que no se puede hacer una lista pormenorizada, pero asuntos como a qué tipo de colegio (público, concertado, o privado) deben asistir los hijos menores, si es conveniente el cambio de colegio o de modelo educativo. Los dos padres tienen Derecho a tener noticia de la evolución formativa de los niños, a que se les facilite la información académica y los boletines de evaluación y a asistir a cuantas reuniones y tutorías se establezca, ya sea juntos, o por separado.
Igualmente, ambos de común acuerdo decidirán sobre las salidas al extranjero para asistir a las colonias infantiles o campamentos de verano. En caso de enfermedad padecida por los menores, el cónyuge a cuyo cuidado estuvieran en ese momento, se lo comunicará al otro de forma inmediata, acudiendo ambos al hospital en caso de ser necesario. Se decidirá entre los dos lo relativo a tratamientos facultativos, hospitales, sobre cualquier tipo de intervención física o psicológica de entidad, a menos que sea una decisión de urgencia o riesgo vital, que será asumida por el padre que en ese momento se encuentre con el menor, pero deberá notificarlo al otro a la mayor brevedad posible.
Celebraciones religiosas como la primera comunión, etc. quién y cómo se asume su coste, y la forma y modo en que deberán desarrollarse.
Y todo lo que tenga que ver con gastos extraordinarios de los hijos.
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