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Autor Mensaje
 Asunto: Subasta voluntaria division cosa comun
NotaPublicado: Mar Mar 09, 2010 2:55 pm 
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Registrado: Mar Mar 09, 2010 2:46 pm
Mensajes: 1
Buenos dias,

La semana que viene se va a subastar una piso donde yo tengo el 50% mi marido el 25% y una empresa ha comprado de mi hermana el otro 25%. Se celebrar una subasta voluntaria en la que los propietarios no tenemos que poner deposito solo terceras personas. Tambien nos hemos reservado el derecho a aprobar la subasta acogiéndonos a lo dispuesto en el artículo 2.051 de la Ley de enjuiciamiento Civil de 1.881;

Mis preguntas son:
Si yo me adjudico el remate tengo que pagar impuestos sobre todo el inmueble o solo sobre la otra 50% que no poseo ya.

Tengo la sospecha que la empresa que posee el 25% del inmueble pueda llevar a la subasta una tercera persona para que una de ellas aumente de golpe el precio tanto y yo no pueda pujar una cifra digasmos “equa” y después esta no consiganara el precio del remate. Yo acogiéndome al articulo 2051 me puedo oponer al resultado de esta subasta pidiendo que se celebre una nueva?

Muchas Gracias


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 Asunto: Re: Subasta voluntaria division cosa comun
NotaPublicado: Jue Mar 11, 2010 8:50 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:56 am
Mensajes: 15
Este tema que plantea es más común de lo que parece y su sospecha es perfectamente posible que se cumpla. Antes de iniciarse, pida al Secretario que "todo" quede reflejado en el acta.

Aunque la ley no dice nada taxativamente sobre ese porcentaje del impuesto que debe pagar, lo lógico (que debería ser lo justo y lo legal) es que sea sobre el porcentaje que antes no era suyo.

Me parece que usted misma se da la respuesta, pues si se reserva el derecho a aprobar la subasta ¿por qué no puede pedir que se celebre una nueva?


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 Asunto: Re: Subasta voluntaria division cosa comun
NotaPublicado: Jue Mar 11, 2010 9:58 pm 
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Registrado: Sab Feb 21, 2009 12:30 pm
Mensajes: 28
Sólo he estado en una subasta, pero yo guardé un escrito o un formato que ese día me entregó uno de los participantes y me pareció que contiene una guía de requisitos. También lo ví en una web sobre subastas.

En a de

Con carácter previo al señalamiento de fecha para la celebración de la subasta, dése traslado a las partes de las siguientes condiciones, que, salvo oposición de cualquiera de ellas en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, regirán la celebración de la subasta:

1. Dado que en la sentencia se establece que todos los condueños tendrán la consideración de parte ejecutante, las partes podrán concurrir y participar sin necesidad de consignar o avalar previamente cantidad alguna
2. Las posturas serán exclusivamente orales.
3. Los licitadores distintos de las partes deberán consignar o avalar previamente el 30 % del tipo del avalúo para poder participar en la subasta.
4. La subasta se anunciará por medio de edictos a publicar en los tablones de anuncios del Juzgado y del Ayuntamiento de ……….
5. Solamente las partes podrán ceder el remate a un tercero.
6. Si alguna de las partes resulta adjudicataria solamente deberá consignar la cantidad resultante de excluir la parte proporcional de copropiedad del precio del remate, en el plazo de 20 días.
7. Si resulta adjudicada a un tercero, y éste no consignara la diferencia entre el precio de adjudicación y la consignación, perderá el depósito, que será destinado a pagar gastos y reparto entre las partes. El precio del remate habrá de consignarse en la cuenta del Juzgado en los veinte días siguientes a su aprobación, con descuento del previo depósito efectuado, sin que sean admisibles aplazamientos o fraccionamientos para su satisfacción.
8. Se aprobará el remate a favor de la postura que supere el 80 % del valor de tasación. Si no concurriere ningún postor o ninguna postura alcanzare el valor de tasación, se declarará desierta la subasta y se procederá a una segunda en el término de un mes, con rebaja del valor de tasación de un 15 % sometiéndose al resto de condiciones establecidas para la primera.
9. El valor de tasación será el resultante de descontar del valor de la finca, la cantidad que resta para el pago de la hipoteca. A estos efectos, las partes deberán manifestar la cantidad restante del préstamo hipotecario a día de la fecha, así como que expresamente aceptan el valor de tasación que indica el ejecutante de ……….. euros.
10. En todo lo no previsto se aplicará, con las debidas adaptaciones a la finalidad del presente procedimiento, lo establecido en los artículos 655 a 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


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