Requisitos necesarios para la obtención de la autorización de trabajo para rumanos
1. Para obtener autorización de trabajo por cuenta ajena:
a. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para trabajar. La fecha de eficacia del contrato estará condicionada al momento de eficacia de la autorización de trabajo por cuenta ajena.
b. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En contratación estable, si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
c. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
e. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
2. Si la actividad es por cuenta ajena de duración determinada, además de los anteriores:
a. Si el trabajador residía en su país de origen, que se comprometa a retornar una vez concluida la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada concedida.
b. Que el empleador o empleadores no hayan incumplido la obligación de actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
c. Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas, o de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos en temporada o campaña.
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