Según lo que relata usted, el abuelo nunca salió de España ni estuvo exiliado ni perdió por eso la nacionalidad española, pero a lo mejor sí lo fue la abuela (aunque no dice que tuvo que renunciar a su nacionalidad española por el exilio). Esta ley de la memoria histórica dice que los nietos de quienes
perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio , incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Entre los documentos necesarios para demostrar que encaja en los requisitos de la ley de memoria histórica (que no me parece que sea por la vía del abuelo de su primo sino de la abuela), está el certificado literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado:
1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
3. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
4. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
5. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
6. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
7. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
8. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
9. Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
10. Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de
todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
Para más información puede leer en esta dirección que le señalo a continuación:
http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/ ... entes.html