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 Asunto: Retorno voluntario extranjeros en España y no reagrupación familiar padres de extranjeros
NotaPublicado: Vie Oct 03, 2008 12:22 pm 
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Registrado: Dom Mar 11, 2007 5:29 pm
Mensajes: 20
Los inmigrantes legales no peretenecientes a la Comunidad Europea que se encuentran en España, si quieren, pueden volver a sus países de origen. En el día de ayer recibió el visto bueno del Congreso de los Diputados esta propuesta del Gobierno español. La Cámara convalidó el decreto ley que regula el Plan de Retorno Voluntario, una polémica iniciativa que fue aprobada hace dos semanas por el Consejo de Ministros y que consiste en ofrecer a los extranjeros la posibilidad de cobrar el seguro de desempleo en sólo dos plazos, a cambio de que renuncien a sus permisos de residencia y de trabajo y se comprometan a no volver a España en tres años.

Entre otras propuestas en curso, está la de no permitir la reagrupación familiar de los ascendientes (padres) a los inmigrantes legales que lleven menos de cinco años de residencia legal en España (es decir, a los inmigrantes que no tengan el permiso de residencia permanente). Actualmente pueden reagrupar a sus padres los extranjeros que lleven un año de residencia legal.


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 Asunto: Retorno voluntario de extracomunitarios
NotaPublicado: Vie Oct 03, 2008 12:34 pm 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 12:20 pm
Mensajes: 21
En este mismo foro encontré una explicación sobre el Decreto-Ley aprobado ya y en vigencia desde hoy. Puedes leerlo en:

http://www.formatolegal.com/foro/viewtopic.php?p=980


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 Asunto: REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, retorno voluntario extranjeros no comunitarios
NotaPublicado: Mié Nov 12, 2008 8:16 pm 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
Mensajes: 376
REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Puedes leer una participación de una de nuestras lectoras en este mismo foro en:

http://www.formatolegal.com/foro/retorn ... vt479.html

Para consultar la totalidad puede verlo en el BOE No. 272 de 11-11-2008, haciendo click en esta dirección:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/11/p ... -44729.pdf

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 Asunto: Re: Retorno voluntario extranjeros en España y no reagrupación familiar padres de extranjeros
NotaPublicado: Mar May 19, 2009 9:03 pm 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 12:24 pm
Mensajes: 24
REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Este real decreto viene a concretar y a establecer, en su caso, los requisitos y condiciones que han de cumplir los beneficiarios de la modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo señalada, así como a establecer las necesarias normas de procedimiento.

Quiénes podrán ser beneficiarios del abono de la prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de pago acumulado y anticipado, los trabajadores extranjeros:
a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
c) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
d) Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
e) No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.

Cumplimiento de los compromisos asumidos por los trabajadores:

1. A efectos del cumplimiento, por parte de los beneficiarios de la modalidad de pago acumulado y anticipado, de la prestación contributiva por desempleo:
a) El plazo de treinta días naturales para retornar al país de origen se contará a partir de la fecha de realización del primer pago de la prestación.
b) El plazo de tres años de compromiso de no retorno a España empezará a contarse transcurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago.

2. Transcurrido el período de tres años indicado, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal, acogidos a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. De igual modo, los interesados ostentarán un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos para ello en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y en las respectivas ofertas de empleo.

3. Los titulares de autorización de residencia temporal que sean beneficiarios del abono acumulado y anticipado de la prestación económica contributiva por desempleo, que regresen a España tras el cumplimiento de su compromiso de no retorno de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará en ese cálculo el período de ausencia.

4. Asimismo, los residentes permanentes beneficiarios de dicho abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

Condiciones y consecuencias del abono, acumulado y anticipado, de la prestación.
a) Un 40 por ciento se abonará en España, una vez reconocido el derecho.
b) El 60 por ciento restante se abonará en el país de origen, una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago. Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular.

Para consultar la totalidad puede verlo en el BOE No. 272 de 11-11-2008, haciendo click en esta dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/11/p ... -44729.pdf


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 Asunto: Ya no vienen tantos extranjeros a España, en cambio, sí se están yendo
NotaPublicado: Jue Sep 17, 2009 12:05 pm 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
Mensajes: 376
Hasta hace sólo un par de años España era "el sueño europeo" de muchos inmigrantes. Ahora, son pocos los que vienen y varios los que piensan en irse, porque no les "merece la pena" dejar su país para venir a otro en crisis.

"Ya a finales del curso pasado muchas familias sacaron a sus niños del colegio para enviarlos a Ecuador porque sabían que no podían hacer frente a los gastos de uniformes, material... Muchos ecuatorianos han agotado la prestación por desempleo, otros tantos han perdido sus casas porque al no poder pagar las hipotecas se las han quedado los bancos y ahora viven en albergues y comen en comedores sociales. Están desesperados. No hay trabajo y el poco que han conseguido, por ejemplo, a través del Plan E del Gobierno, era para obras de emergencia, que duraban muy poco", explica un miembro de la asociación de ecuatorianos.

Se están regresando los hijos que estaban en España y ya no vienen los que se quedaron en los países de origen de sus padres. "Para traerse a los familiares tienen que demostrar que pueden mantenerlos económicamente y, con la crisis, cumplir los requisitos es prácticamente imposible. Tenemos datos de 7.000 cabezas de familia que no han podido traerse a sus hijos a España", explica un miembro de asociación de colombianos. "Además, al perder sus trabajos, muchos han perdido la residencia y se han convertido en inmigrantes irregulares".

Muchos son los marroquíes que han optado por regresar a su país, pero sin acogerse al plan de retorno del Gobierno, que les obligaría a renunciar a sus papeles. "Ha sido un retorno puntual, silencioso, pero no definitivo. España les dio mucho trabajo y esperan que vuelva a dárselo, pero no están dispuestos a renunciar a su tarjeta de residencia, por eso no se han acogido al plan de retorno del Gobierno", explica un miembro de una asociación marroquí.

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