REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
Este real decreto viene a concretar y a establecer, en su caso, los requisitos y condiciones que han de cumplir los beneficiarios de la modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo señalada, así como a establecer las necesarias normas de procedimiento.
Quiénes podrán ser beneficiarios del abono de la prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de pago acumulado y anticipado, los trabajadores extranjeros:
a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
c) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
d) Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
e) No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.
Cumplimiento de los compromisos asumidos por los trabajadores:
1. A efectos del cumplimiento, por parte de los beneficiarios de la modalidad de pago acumulado y anticipado, de la prestación contributiva por desempleo:
a) El plazo de treinta días naturales para retornar al país de origen se contará a partir de la fecha de realización del primer pago de la prestación.
b) El plazo de tres años de compromiso de no retorno a España empezará a contarse transcurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago.
2. Transcurrido el período de tres años indicado, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal, acogidos a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. De igual modo, los interesados ostentarán un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos para ello en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y en las respectivas ofertas de empleo.
3. Los titulares de autorización de residencia temporal que sean beneficiarios del abono acumulado y anticipado de la prestación económica contributiva por desempleo, que regresen a España tras el cumplimiento de su compromiso de no retorno de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará en ese cálculo el período de ausencia.
4. Asimismo, los residentes permanentes beneficiarios de dicho abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.
Condiciones y consecuencias del abono, acumulado y anticipado, de la prestación.
a) Un 40 por ciento se abonará en España, una vez reconocido el derecho.
b) El 60 por ciento restante se abonará en el país de origen, una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago. Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular.
Para consultar la totalidad puede verlo en el BOE No. 272 de 11-11-2008, haciendo click en esta dirección:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/11/p ... -44729.pdf