Hasta hace muy poco tiempo los abuelos no tenían más remedio que resignarse ante estas situaciones, pero ahora están reclamando ante los Tribunales y Juzgados su derecho de visitas para ver a sus nietos. Y tienen toda la razón de hacerlo, ya que el artículo 160 del vigente Código Civil Español reconoce expresamente que “no podrán impedirse sin causa justa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”. Y el artículo 90 b) del Código Civil también contempla el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si con ello se beneficia a los menores.
Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia. El ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares; de ahí la importancia de las relaciones de los abuelos con sus nietos.
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