Habría que analizar primero si esa cláusula testamentaria de exclusión es válida o no.
Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a la persona que lo tenga a su cargo; se pagará directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.
Si al padre no se le ha retirado judicialmente la guarda y custodia de sus hijos o la patria potestad, él administaría la pensión, si se les reconoce a los huérfanos ese derecho a la pensión de orfandad.
Puede leer:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htmhttp://www.am-abogados.com/blog/la-pens ... ndad/2683/