La vecindad aragonesa no se pierde por trasladarse el Aforado a otra Comunidad Autónoma, sino que se continúa sujeto al Derecho foral aragonés. Pero pasados diez años de residir en otra Comunidad, se pierde la vecindad aragonesa y se adquiere la de ese otro territorio excepto si, antes de cumplirse los diez años, se acude al Registro Civil a manifestar la voluntad de conservar la vecindad civil aragonesa. La vecindad civil aragonesa, se puede recuperar residiendo diez años en un municipio aragonés o con dos años de residencia, si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de recuperarla.
En el Código de Derecho Foral Aragonés encuentra la base legal. Le ayudará leer:
http://www.am-abogados.com/blog/aragon- ... ivil/3924/