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 Asunto: ¿separación de bienes o gananciales?
NotaPublicado: Lun Jun 04, 2012 3:25 pm 
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Registrado: Lun Jun 04, 2012 3:10 pm
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Hola

Os expongo mi caso pues no tengo claro en que régimen matrimonial me encuentro con mi mujer.

Nos casamos en el 1976 en Aragon y por ignorancia no hicimos capitulaciones ni nada, en aquel momento yo llevaba 11 años viviendo en Cataluña y ella 7, tras el matrimonio y hasta el día de hoy hemos estado viviendo siempre en Cataluña.
La cuestión es que unos dicen que estamos en gananciales por casarnos en Aragon y en fecha anterior a la democracia y otros que en separación de bienes pues se nos considera Catalanes y la ley por defecto catalana es separación de bienes.

Agradeceré mucho si algún entendido me lo pudiera aclarar y a ser posible en que libro y articulo puedo encontrar esa aclaración.

Un saludo y gracias


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 Asunto: Re: ¿separación de bienes o gananciales?
NotaPublicado: Mar Jun 05, 2012 9:25 am 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:45 am
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La vecindad aragonesa no se pierde por trasladarse el Aforado a otra Comunidad Autónoma, sino que se continúa sujeto al Derecho foral aragonés. Pero pasados diez años de residir en otra Comunidad, se pierde la vecindad aragonesa y se adquiere la de ese otro territorio excepto si, antes de cumplirse los diez años, se acude al Registro Civil a manifestar la voluntad de conservar la vecindad civil aragonesa. La vecindad civil aragonesa, se puede recuperar residiendo diez años en un municipio aragonés o con dos años de residencia, si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de recuperarla.

En el Código de Derecho Foral Aragonés encuentra la base legal. Le ayudará leer:

http://www.am-abogados.com/blog/aragon- ... ivil/3924/


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 Asunto: Re: ¿separación de bienes o gananciales?
NotaPublicado: Mar Jun 05, 2012 2:15 pm 
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Registrado: Lun Jun 04, 2012 3:10 pm
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Gracias Josefa pero entonces ¿en que régimen matrimonial estamos si una persona ya era catalana por que llevaba más de 10 años en Catalunya y la otra no?

Un saludo y gracias


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 Asunto: Re: ¿separación de bienes o gananciales?
NotaPublicado: Mar Jun 05, 2012 5:24 pm 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 12:22 pm
Mensajes: 52
Si han pasado más de 10 años de residencia en Cataluña y no han acudido al Registro Civil a manifestar la voluntad de conservar la vecindad civil aragonesa, probablemente les corresponda separación de bienes.

Pero lo mejor será que se cerciore en en el respectivo Registro qué foralidad les corresponde y, en consecuencia, qué régimen económico matrimonial.


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 Asunto: Re: ¿separación de bienes o gananciales?
NotaPublicado: Mar Jun 05, 2012 6:41 pm 
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Registrado: Lun Jun 04, 2012 3:10 pm
Mensajes: 4
A día de hoy ambos tenemos vecindad catalana pero al contraer matrimonio uno si y otro no, a la hora del divorcio cual se tiene en cuenta?el momento de casarse o el de separarse?

Un saludo y gracias.


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 Asunto: Re: ¿separación de bienes o gananciales?
NotaPublicado: Mié Jun 06, 2012 10:39 am 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:45 am
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Una cosa es la vecindad y otra el régimen económico matrimonial del concreto matrimonio. A mí me parece que si se casaron en Aragón en 1976 en el que el régimen económico es el del consorcio conyugal aragonés (similar a gananciales), ustedes no tienen por qué estar en separación de bienes, a menos que así lo hayan expresado en capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio (cosa que no hicieron) o posteriores al matrimonio (que tampoco lo han hecho, según dice usted).

El Juez competente para divorciarlos es el de Cataluña, por ser su residencia y vecindad catalana. Pero si el matrimonio se contrajo en Aragón, les corresponde la aplicación de ese régimen económico matrimonial.

Aunque lo verdaderamente interesante es determinar con claridad qué bienes adquirieron dentro del matrimonio, cuáles tenían antes de casarse y cuáles son los privativos de cada uno.

Eso se tendría que estudiar detenidamente por ustedes y por el abogado que les lleve el divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial para la correcta adjudicación de los bienes.


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