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El Tribunal Supremo reconoce a la actora el derecho de visitas sobre el hijo de su ex compañera sentimental, a pesar de no ser la madre biológica, porque el menor tiene derecho relacionarse con las personas con quien les une una relación afectiva, desestimando así el recurso interpuesto por la madre biológica de un menor -cuyo embarazo se consiguió mediante la técnica de la fecundación asistida-, en el que se impugna la sentencia dictada por la Audiencia, que reconoce a su ex pareja de hecho el derecho de visitas correspondiente al progenitor, pese a no aparecer inscrita maternidad alguna respecto a ésta en el Registro Civil.
El Tribunal Supremo considera que la decisión de la sentencia impugnada sobre la base de aplicar el derecho de visitas correspondiente al progenitor a un caso en que la reclamante no es la madre del menor, no es procedente, si bien se mantiene el fallo, porque concurren causas justificadas para mantener el régimen de visitas adoptado, pero sobre la base del reconocimiento del derecho del menor a relacionarse con la ex pareja de la madre biológica. Por tanto, la base de la decisión se ha de basar en el derecho efectivo del menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y por ello debe entenderse aplicable el art. 160.2 CC; habiendo coincidido los informes emitidos en el presente litigio, en la conveniencia de que el niño se relacione con quien también considera su madre.
TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 320/2011, de 12 de mayo de 2011, RECURSO DE CASACIÓN Número 1334/2008, Ponente Excma. Sra. ENCARNACION ROCA TRIAS
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