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1. La violencia de género es de los delitos familiares que más cuidado y repercusión han tenido en España en los últimos años. La violencia contra la mujer en su relación de pareja con un hombre se ha convertido en un asunto de interés público. Inicialmente la violencia de género intentó combatirse dentro de la tutela de todos los miembros vulnerables del ámbito doméstico, convirtiéndola en un caso más dentro de las relaciones de subordinación y dominio, en donde la mujer aparecía asociada a los seres más débiles de las relaciones familiares, como los niños, incapaces y ancianos. Esto creaba una confusión entre violencia doméstica y violencia de género, los cuales hacen referencia a realidades distintas y con penas distintas. La L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, define la violencia de género como aquélla que sufren las mujeres “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”(art. 1).
La violencia contra las mujeres constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer por el reparto no equitativo de roles sociales entre los sexos femenino y masculino. Con esta Ley se crean unos agravantes para tutelar de modo más intenso a la mujer frente a eventuales agresiones de su pareja hombre; y se apuesta por una sociedad menos autoritaria, donde primen las técnicas pacíficas en la resolución de conflictos y el respeto de la dignidad y demás derechos básicos de la personalidad, sin diferencia alguna en razón de su sexo o de otras circunstancias personales. La mujer debe ser protegida de manera especial y exclusiva frente a su pareja, el hombre agresor, si es que se puede llamar “hombre” al que pega y maltrata de palabra y de obra a su mujer o ejerce violencia psicológica sobre ella o la amenace o coaccione.
El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal que castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor. El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para “el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”. La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta. Lo mismo sucede con la coacción (Artículo 172).
La orden de protección constituye un instrumento legal diseñado para proteger a la mujer víctima de la violencia de género frente a todo tipo de agresiones, amenazas o coacciones. Solicitando la orden de protección es posible obtener un auto judicial que adopta medidas penales y civiles, al mismo tiempo que activa los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. La orden de protección puede pedirla la propia víctima o sus familiares cercanos, en el Juzgado de Guardia o en el Juzgado de Violencia contra la mujer, pudiéndose acompañar partes médicos, denuncias o cualquier otro documento de interés. El teléfono 016 ofrece información gratuita y confidencial sobre los servicios existentes en violencia de género y asesoramiento jurídico especializado.
2. La violencia doméstica se da cuando las víctimas del delito de las agresiones físicas y psicológicas o de las amenazas y coacciones son los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
El maltratador o la maltratadora serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, también le impodndrá inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
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