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 Asunto: embargo hacienda
NotaPublicado: Sab May 05, 2012 5:32 pm 
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Registrado: Sab May 05, 2012 1:46 pm
Mensajes: 1
Hola amigos,

Tengo algunas preguntas sobre los embargos y como evitarlos y espero que me podais ayudar.

En breve me van a embargar mis cuentas bancarias, por orden de la seguridad social y de hacienda. soy titular en una cuenta en caja Segovia y en otra de caja Madrid

Trabajo de transportista autonomo y mi empresa me esta retrasando los pagos y se han acumulado retrasos en 11 de meses de autonomos(3300 Euros que seguramente me embargaran por partes , ademas ya hay un primer embargo de 600 Euros) y unos 600 Euros de Iva.

Hace unas semanas hable con mi empresa para saber si me pùeden hacer las transferencias en otra cuenta donde no sea titular y me han dicho que no. Solo me pueden ingresar en una cuenta donde figure como como titular o cotitular en la libreta del banco.Estoy en el Asnef y creo que con algunas entidades habra problemas….

Ademas hay rumores que dentro de poco me quieren empezar a pagar con pagares pero bueno eso es un thema aparte.

He escuchado que hay entidades bancarias que uno puede abrir una cuenta por ejemplo con la mujer y que luego me pueden quitar de cotitular y mi empresa ni se entera y sigue haciendo las transferencias a esta cuenta nueva.

¿Sabeis que bancos son?
Ademas…¿ que bienes son embargables? Tengo un furgon como medio de vida para poder trabajar y una furgoneta pequeña vieja.
Tengo entendido que los instrumentos de trabajo no son embargables.
Mi mujer y yo vivimos en un piso de alquiler
¿pueden entrar en el piso y quitarnos cosas?
Hemos pensado en hacer separacion de bienes ante notario para justificar que casi todas las cosas del piso son de ella. No se si es buena idea o no….

Muchas gracias por vuestra ayuda


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 Asunto: Re: embargo hacienda
NotaPublicado: Mar Jun 05, 2012 12:09 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 11:05 am
Mensajes: 41
El problema es que si usted ya tiene la orden de ejecución judicial con embargo, ya no puede evitarlo. Todo dependerá de lo que pidan en embargo sus acreedores.

Según el artículo 605 de la L.E.C. son bienes absolutamente inembargables:
Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado:

El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia: Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables.

El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.


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