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 Asunto: Honorarios reparto herencia Valencia
NotaPublicado: Mar Oct 13, 2009 2:59 am 
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Registrado: Mar Oct 13, 2009 2:57 am
Mensajes: 6
Buenos dias, estoy mirando las tablas de honorarios para abonar a un contador partidor que intervino en mi pelito por una herencia, pero no la entiendo, estan publicadas en la pagina del colegio de abogados de Valencia( www.icav.es ); pero, sus honorarios ¿van en base a la cuantia ganada(solo el defecto o el total heredado) o la total heredada por ambas partes?¿o tienen unas cuantías fijadas por los preocedimientos que realiza independientemente de los montantes manejados?
He leido en otro documento (de Gijon) que todas sus actuaciones suponen 1800€ fijos.
Gracias


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 Asunto: Re: Honorarios reparto herencia Valencia
NotaPublicado: Mar Oct 13, 2009 1:00 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:49 am
Mensajes: 16
Los Colegios de Abogados tienen tarifas "orientativas" para el cobro de honorarios de los Abogados y unas tablas porcentuales sobre la cuantía a liquidar o sobre la cuantía de cada proceso. No son camisa de fuerza para el profesional, pero sí un criterio para el cobro justo de sus honorarios. Cada caso es diferente y dependiendo de su tramitación y dificultad tiene un precio.

Sobre lo que le hayan cobrado no se puede entrar a valorar porque no es competencia de nadie sino del mismo Colegio de Abogados y allí es donde debe dirigirse en caso de duda.

Ahora los Abogados también pueden cobrar por "cuota litis" (derecho-procesal/pago-cuota-litis-honorarios-abogado-t531.html).


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 Asunto: Re: Honorarios reparto herencia Valencia
NotaPublicado: Mar Oct 13, 2009 3:54 pm 
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Registrado: Mar Oct 13, 2009 2:57 am
Mensajes: 6
Gracias mañana mi abogado me entregara la documentacion y acudire al colegio de abogados a ver que les parece.
Un saludo


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 Asunto: Re: Honorarios reparto herencia Valencia
NotaPublicado: Jue Oct 15, 2009 1:14 pm 
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Registrado: Mar Oct 13, 2009 2:57 am
Mensajes: 6
Tengo mas informacion, creo que suficiente, para comprender el caso, ya me lo explico mi abogado:
Como ya expliqué mi madre tiene derecho(y asi se le concedio) a la justicia gratuita, el juzgado designó en su momento abogado, procurador, perito, contador de turno, y notario para la resolucion.
Lo que sé ahora es que no es una sentencia, sino que el contador partidor ha establecido un nuevo cuaderno particional de acuerdo a la ley, y acudiremos al notario a firmarlo.
El problema radica en que el contador aplica sus honorarios a ambas partes(a medias cuando no ha hecho referencia el juez a costas ¿Va a medias todo? ) y a mi madre le dice que ha de cobrarle porque mi madre ingresará mas de tres partes sus honorarios, pero yo le digo que no ya que el RD2301/1996 dice que
"El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el
segundo párrafo del artículo 6. 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (RCL 1996, 89)" y este parrafo
"Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que setrate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente en resolución motivada, a cargo de peritos que, por
insaculación, sean designados entre los técnicos privados que correspondan."
dice que solo se le abonarán si fuera externo designado excepcionalmente y el es de TURNO. ¿Me equivoco en algo? ¿Yo no puedo entender su postura?
Muchas gracias.


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 Asunto: Re: Honorarios reparto herencia Valencia
NotaPublicado: Vie Oct 16, 2009 5:47 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 11:01 am
Mensajes: 15
Debe precisar más su pregunta y no ir improvisándola en el foro, porque usted no ha dicho antes eso de que "como ya expliqué antes mi madre tiene derecho a la justicia gratuita".

Existe diferencia entre los servicios de TURNO DE OFICIO y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, pues por turno de oficio se entiende el procedimiento que regula las designaciones de Abogado a los justiciables que no tengan derecho de asistencia jurídica gratuita, cuando no hayan designado o no quieran designar Abogado de su elección y soliciten la designación por el orden que corresponda en cada uno de los listados, o cuando medie requerimiento del pertinente órgano jurisdiccional.

Tienen derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles, los pertenecientes a la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en nuestro país, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social cuando acrediten insuficiencia de recursos y las asociaciones de utilidad pública según art. 4 de la Ley 191/94, así como las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y beneficiarios de sistema de la Seguridad Social.

En el orden jurisdiccional penal, tendrán también derecho, todas las personas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos aun cuando no residan legalmente en nuestro país.

En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aun cuando no residan legalmente en territorio español, para todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.

Para que se reconozca este derecho, una vez cursada la solicitud, se tienen en cuenta los recursos económicos computados anualmente, por todos los conceptos, y por unidad familiar, los cuales no deben superar el doble del indicador legalmente determinado, denominado IPREM, vigente en el momento de efectuar la solicitud. Estos recursos económicos se valorarán individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos para el procedimiento para el que se cursa la solicitud. Para la comprobación de dichos recursos, además de las rentas y bienes patrimoniales , se tendrán en cuenta los signos externos que puedan manifestar su capacidad económica.


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 Asunto: Re: Honorarios reparto herencia Valencia
NotaPublicado: Jue Dic 31, 2009 1:25 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 11:01 am
Mensajes: 15
En cuanto a los Honorarios profesionales de los Abogados, ya no existen criterios o tablas orientativas confeccionadas por los Colegios de Abogados para el cobro de sus servicios profesionales.

Según las últimas novedades legislativas, los Colegios de Abogados no tienen atribución para revisar u orientar los Honorarios de los Abogados en ejercicio. Puede ver la Ley 17/2009, de 17 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servcio y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/p ... -18731.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/p ... -20725.pdf

Por tanto, los Colegios de Abogados en general y para adaptarse a la nueva legislación están procediendo a derogar en su totalidad los actuales Criterios Orientativos en Materia de Honorarios aprobados por acuerdo de la Junta General; la Comisión Delegada de Honorarios, a requerimiento de los Tribunales, emitirá sus informes en Tasaciones de Costas, Juras de Cuentas, Asistencia Jurídica Gratuita, Informes Periciales y Arbitrajes; a suprimir la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales en todos aquellos casos en los que su solicitud no proceda de los órganos judiciales, exceptuando la emisión de arbitrajes cuando haya sometimiento expreso de ambas partes; a recomendar y promover la confección de hojas de encargo y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales.


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 Asunto: Re: Honorarios reparto herencia Valencia
NotaPublicado: Sab Ene 02, 2010 9:34 am 
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Registrado: Mar Oct 13, 2009 2:57 am
Mensajes: 6
Muchas gracias, lo veo muy interesante y lo leere con detenimiento.
Otra cosa, cuando dice que los Colegios de Abogados ya no son competentes para establecer esos criterios orientativos, ¿son sólo los de abogados o se ha cambiado la ley en ese aspecto para todos los Colegios profesionales? Me interesa por el Colegio de Ingenieros Industriales.


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