En cuanto a los Honorarios profesionales de los Abogados, ya no existen criterios o tablas orientativas confeccionadas por los Colegios de Abogados para el cobro de sus servicios profesionales.
Según las últimas novedades legislativas, los Colegios de Abogados no tienen atribución para revisar u orientar los Honorarios de los Abogados en ejercicio. Puede ver la Ley 17/2009, de 17 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servcio y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/p ... -18731.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/p ... -20725.pdf
Por tanto, los Colegios de Abogados en general y para adaptarse a la nueva legislación están procediendo a derogar en su totalidad los actuales Criterios Orientativos en Materia de Honorarios aprobados por acuerdo de la Junta General; la Comisión Delegada de Honorarios, a requerimiento de los Tribunales, emitirá sus informes en Tasaciones de Costas, Juras de Cuentas, Asistencia Jurídica Gratuita, Informes Periciales y Arbitrajes; a suprimir la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales en todos aquellos casos en los que su solicitud no proceda de los órganos judiciales, exceptuando la emisión de arbitrajes cuando haya sometimiento expreso de ambas partes; a recomendar y promover la confección de hojas de encargo y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales.