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Hola compañeros.
¿Es cierto que..? Para ejecutar el cobro de unas costas generadas en un recurso, ya firme su resolución, no tiene por que existir tasación de costas y se pueden abonar directamente a la contraparte, si llegan a un acuerdo mutuo, pero que el abono se realiza no al letrado de la parte ganadora, si no a la propia parte ganadora. La condena en costas, es un derecho de la parte ganadora y no de su letrado; por lo que si se realiza el abono de las mismas fuera del proceso ese abono se ha de realizar a la parte y no a un tercero. ¿Debe existir por parte del juzgado o tribunal alguna notificación al interesado (que ganó el juicio)? ¿Está obligada la parte perdedora el comunicar el juzgado ese pago de costas acordado con la otra parte? ¿Cómo se comunica ese ingreso sobre las costas al demandante (ganador)? ¿Exsite algún articulado o normativa específica al respecto? Muchas gracias. Un saludo.
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