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 Asunto: Anulado el despido de una embarazada que no comunicó su embarazo a la empresa
NotaPublicado: Vie Mar 13, 2009 12:43 pm 
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Registrado: Dom Nov 19, 2006 10:52 pm
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de julio de 2008, declararó nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó su situación de embarazo a la empresa en la que trabajaba, rechazando así el recurso de casación presentado por la empresa contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido de una de sus empleadas por encontrarse embarazada.

Antes de la resolución del Constitucional, se consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la empresa en su recurso de casación ya que la trabajadora verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo a su empresa.

Según la sentencia del Supremo, su caso es "sustancialmente idéntico" al analizado por el Tribunal Constitucional en julio pasado y al que ya aplicó la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2008. En el primer caso el Constitucional amparó a una ex empleada que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo. En la misma carta, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.

La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular discrepante que defiende la doctrina aplicada anteriormente por el Supremo antes de la sentencia del Constitucional, al considerar que "la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales defendidas en la regulación legal de los derechos fundamentales", sosteniendo que los hechos de este caso son "claramente distintos" a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina "ahora abandonada".

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