Directamente no es que se entere la Seguridad Social de que has contratado mercantilmente una actividad, porque para esto hay que darse de alta como autónoma y tú ya estás dada de alta. El problema es que se llegue a dar cuenta y entonces sería como un fraude.
Cobra paro el que no tiene trabajo porque ha sido "despedido" por la empresa si es asalariado; si es autónomo cobra el paro con muchos requisitos. El cobro por paro de los autónomos puedes leer agunas participaciones en este mismo foro (
derecho-laboral/los-autonomos-seguimos-practicamente-sin-derecho-paro-t528.html).
Cobra la incapcidad temporal el trabajador que no tiene ingresos debido a una enfermedad o accidente y está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.