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Autor Mensaje
 Asunto: documento zp
NotaPublicado: Vie Feb 05, 2010 10:46 pm 
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Registrado: Jue Feb 04, 2010 12:08 am
Mensajes: 3
Para la jubilación, junto con la ampliación de la vida laboral, el Ejecutivo propone que la pensión se calcule sobre periodos reales de cotización, con una base de pago acorde con la remuneración del trabajador, y analizar la evolución de los ingresos del sistema, la tasa de dependencia y la esperanza de vida y, en función de estos factores, establecer el mecanismo para el cálculo de la prestación.

Alguien me puede explicar el texto: "pensión se calcule sobre periodos reales de cotización"
Vereis tengo 58 años y estoy en el proceso tan famoso como fraudulento en el que la empresa me dice "te prejubilo, vas al paro, cuando termines el paro se paga un convenio especial con la seguridad social y asi hasta que te jubiles. De esta forma no pierdes tu base de cotizacion actual (grupo 1 cotizo a la máxima base.
Alguien es tan amable de explicarme. ¿puedo verme perjudicado?


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 Asunto: Re: documento zp
NotaPublicado: Sab Feb 06, 2010 1:20 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:45 am
Mensajes: 12
Todas estas cuestiones están en pleno debate actual y veremos en qué consistirá la famosa reforma laboral. Por otro lado, el proyecto del Gobierno ha tenido un amplísimo rechazo a nivel nacional y sindical y tendrán que "retractarse" de tantos desatinos con "talante".

La cuantía de la jubilación se calcula con lo que usted ha cotizado realmente en su vida laboral oficial. Ahora son 15 años lo mínimo o lo que en su caso sea. Quieren ampliar a 25 años como mínimo.

La idea es retrasar de los 65 a los 67 años la edad legal de jubilación y "garantizar" de esta manera el cobro de las pensiones más allá de 2030. Y que se postponga la edad de lo que se entiende por prejubilación, fijada hoy en los 52 años: según la propuesta del Goierno, nadie podrá considerarse libre del mercado laboral hasta que haya cumplido los 58 años de edad.

Las primeras personas afectadas por el retraso de la jubilación serán aquellas que nacieron en 1948. Si usted tiene 58 años, ya no se jubilará con 65 años sino que el amento será gradual. Ya no se verá afectado en la prejubilación.

Puede leer en este mismo foro: derecho-laboral/retraso-edad-jubilacion-t920.html


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