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Todos hemos visto cuando se firma una liquidación con la empresa, llamese finiquito, llamese despido improcedente -prejubilación....... que una vez finalizado el expediente de la empresa hace firmar al trabajador que ha recibido etc etec etc y que está con todo de acuerdo y que no reclamará nada relacionado con lo que firma (liquidación, indemnización etc...)
Ahora bien mi observación y pregunta a la vez: he visto en algunas sentencias por internet que incluso despues de haber firmado como indico anteriormente ha reclamado porque consideraba que tal o cual concepto no estaba incluido o estaba mal calculado etc....... ¿es esto cierto?. Yo firmo una indemnización en la que estoy del todo de acuerdo pero sigo pensando que tenian que haberme incluido en el salario regulador las cuotas aportadas por el empresario a un plan de pensiones y no me la incluyen ¿puedo reclamarlas con posterioridad? Saludos.
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