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Por partes, el art. 37.5 recoge dos supuestos distintos: a)Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Se refiere a guarda legal y se reconoce el derecho en caso de menores de 8 años o si la persona que está baja tu guarda y es discapacitada (y no realiza actividad retribuida) se reconoce cualquiera que se su edad. Por tanto este primer párrafo se refiere EXCLUSIVAMENTE a personas que estén bajo tú guarda legal (hijos naturales o por adopción, acogimiento de menor)
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Aquí podríamos entender incluidos a los hijos puesto que están comprendidos dentro del concepto familiar hasta segundo grado...pero la Jurisprudencia que hay (que no es poco) coincide en que en este último caso, en que para acogerse al derecho de reducción de jornada por cuidado de familiar NO CABE alegar que por tener una edad de 8 años no puede valerse por si mismo, porque la referencia a la edad en el caso de cuidado de familiares debe considerarse hecha a los casos de edad avanzada, pues en otro caso quedaría vacia de contenido la limitación de edad establecida en el primer supuesto. Por tanto, hay que poner en relación ambos supuestos que son para casos distintos. Podrías solicitar la reducción por cuidado de tú madre pero te corresponde a tí probar que no puede valerse por si misma, la edad en sí no prueba que no pueda valaerse por si misma, a diferencia del caso de los hijos en que te basta con probar que es menor de 8 años.
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