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Cosidero que en su caso no se da propiamente la figura jurídica de la combinación de negocio, la cual consiste en la unión de dos o más entidades o negocios, para formar un único sujeto a los efectos de la presentación de la información contable. Requiere la existencia de, al menos, dos entidades (jurídicamente independientes) o dos negocios, entendiendo por éstos un conjunto integrado de actividades y activos dirigidos y gestionados con el propósito de alcanzar un rendimiento para los inversores y de reducir los costes u otros beneficios económicos directa y proporcionalmente a sus partícipes.
No tiene la consideración de “combinaciones de negocios” la formación de un “negocio conjunto”, a partir de dos empresas o negocios, existentes; ni aquellas en que, mediante un contrato, se combinan únicamente para constituir una entidad que presenta información contable, sin obtener ninguna participación en la propiedad del otro sujeto.
Por otro lado, dice usted que aportaron para la constitución de una S.L el mínimo capital (establecido es 3.005 euros) y luego dice que se empezó la empresa desde 0. También dice usted que su aportación fue clientela y conocimientos. Que por esto le dieron un dinero con el que compró utillaje para la empresa. Pareciera que su aportación fue la de un socio industrial y no capitalista.
En principio, no tendría que devolver usted nada.
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