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Los extranjeros con tarjeta de estudiante no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena, pero se les puede autorizar realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada, que sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan NO constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia. Los estudiantes extranjeros también pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.
La solicitud de la autorización para trabajar debe dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o a las Oficinas de Extranjeros antes del comienzo de la actividad de que se trate y no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización. La autorización es renovable y debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de su extinción.
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