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He sido agraciado con un décimo de Lotería Nacional por importe de 5.000€. He intentado cobrar dicho premio a través de una conocida entidad bancaria, pero dado que no era cliente de la misma, me dijeron que sólo lo podía cobrar vía transferencia a mi C/C en otra entidad, a lo que acepté. Durante este proceso, la empleada de caja me comunicó que el sistema informático de la ONLAE o de dicha entidad bancaria se había bloqueado, por lo que desistí y me fui de la oficina con mi décimo de lotería.
Dado que dicho décimo de lotería lo compartía, al 50%, con otro familiar, accedí a que éste lo cobrara en su banco y me diera mi parte, 2.500 €. Ignoro si realmente lo cobró a través de su entidad bancaria o bien aceptó la típica forma de pago por parte de un tercero que intenta blanquear dinero. La cuestión no es ésta (sé que esto está penado).
Días más tarde, recibí varias llamadas de la empleada de la primera oficina instándome a que me pasara por su entidad a entregar el décimo premiado, dado que la transferencia a mi C/C había sido aprobada. Le contesté que revocara dicha orden de transferencia dado que el décimo de lotería ya había sido cobrado. Ella me dijo que ok. Que revocaría dicha orden.
Hace unos días se ha abonado en mi C/C el importe de 5.000 euros en concepto de "PAGO PREMIO ONLAE". Es decir, que el premio se ha cobrado por duplicado.
Mientras no reciba ningún requerimiento por parte de la ONLAE o de la entidad bancaria, si me quedo con este dinero para generar intereses, ¿estoy cometiendo un delito de apropiación indebida, en virtud del Art.254?
Muchas gracias por vuestra colaboración
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