Se trataría de penas acumulativas, me parece.
El común denominador de estos delitos o, lo que es lo mismo, el bien jurídico que, con su tipificación, se trata de tutelar, lo constituye la seguridad colectiva, tanto de las personas como de los bienes; la cual debe ser entendida como sinónimo de creación de un clima de garantía social en el que no se verán amenazados los bienes jurídicamente protegidos, ya sean individuales, ya sean colectivos. Por su parte, el Tribunal Supremo la ha definido, en Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1984, como “el derecho que todos tienen para el desenvolvimiento normal de sus vidas en paz, sosiego, bienestar y tranquilidad”; de lo que se infiere que tal seguridad colectiva es la materialización del interés en preservar a los ciudadanos ante los peligros del propio desenvolvimiento social.
Estamos, en definitiva, en presencia de delitos cuya justificación última debe ubicarse en la obligación del Estado de velar por la idoneidad de las condiciones de vida de sus ciudadanos, que le viene impuesta tanto por los artículos 1 y 10 de la Constitución, como por el capítulo III del Título I del Texto Fundamental.
Los diversos tipos regulados en esta Sección tienen por objeto la tutela de la vida, la integridad y la salud de las personas, no desde un punto de vista individual, sino colectivo, frente a los riesgos potencialmente catastróficos que pudieren nacer del regular empleo de esas energías. Se trata, pues, de casos en los que la tutela jurídico-penal se anticipa a la concreción del peligro, manifestándose, de esta manera, como delitos de peligro, ya sea abstracto, ya sea concreto.
No cabe pasar por alto el hecho de que nos hallamos ante un tema sobre el que existe una limitadísima jurisprudencia que, a mayor abundamiento, se desarrolla en la esfera contencioso-administrativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1996 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio de 1996) y de la cual sorprende la constatación de la no regulación de una eventual actuación penal, en su ámbito, por parte de la Administración o de sus funcionarios o autoridades.
Le puede ayudar leer el artículo completo "Estudio de los delitos relativos a la energía nuclear" en:
http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=2524