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 Asunto: Dudas resultado Juicio Rápido
NotaPublicado: Sab Ene 02, 2010 6:14 pm 
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Registrado: Sab Ene 02, 2010 6:12 pm
Mensajes: 2
Hola. Hace unos días tuve un juicio rápido y he quedado con varias dudas.

Hechos:
Yo conducía por una vía de doble sentido, un coche iba ocupando ambos carriles, le pico las luces para que de cuenta, se echa a un lado y lo adelanto, en ese momento se me echa encima, lo evito y sigo mi camino. Unos minutos después veo que el coche me persigue picando luces y pitando e insultando, más adelante paramos ambos uno al lado del otro. Discutimos, baja el copiloto y golpea mi coche, baja la conductora y bajo yo, cuando rodeo mi coche el chico viene a pegarme con un palo, evito el golpe y logro que lo tire al suelo, seguimos la discusión alejándonos de los coches y la chica coge el palo y me da en la cabeza por la espalda, caigo al suelo aturdido y cuando doy la vuelta se dan la fuga. Llega policía y ambulancia y me llevan urgencia en ambulancia, salgo de urgencias en la madrugada y denuncio en comisaría como me recomendó el policía.

Esto fue un viernes a las nueve, el domingo me llamaron de comisaría para recoger la citación para juicio el lunes pues encontraron el coche.

Día del juicio:
Citación a la 10:30, llego y hay retraso por dos juicios, llega la chica y entra con su abogada en la zona donde están secretarias y jueces siempre entrando y saliendo por allí.
11:00 voy con una chica al forense, me mira y cuenta los puntos y me dice que me vaya.

A las 12:00 entro a declarar, comienzo la declaración y a mitad de ésta pasa letrada y acusada tras de mí, la secretaria le pregunta – Letrada, aquí está el chico por si quieres hacerle alguna pregunta para adelantar – Me hace algunas preguntas de forma algo acosadora.
Secretaria saca copias, reviso, corrijo y firmo. Me dice que me vaya que eso puede tardar una hora que ya me llamará.
Me voy y tras media hora regreso y veo salir a letrada y la chica riéndose. Entro y pregunto cuándo es el juicio y me dice que ya está, se declaró culpable y le caerán seis meses. Pido los papeles del juicio y me dice que no hace falta que ya puedo irme. Los exijo y dice que vuelva a la tarde.

E la tarde regreso y la aviso, me ignora, tras 40 min. Pido a otra que me de la sentencia, dice que espera pero luego va a sacar copia a la mesa de la otra secretaria, me la da.

Resultado: HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes y así declaran:

Sobre las 21:00 del día 18, el acusado ______,DNI___, mayor de edad, sin antecedentes penales, con la finalidad de ocasionar un menoscabo en la integridad física de__YO__, le propinó un golpe en la cabeza con un paraguas que le ocasionaron unas lesiones consistentes en una herida pariental con cuatro puntos de sutura, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antiinflamatorios, analgésicos y 4 puntos de sutura, que tardaron en curar ocho días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante un periodo de un día y sin prever secuelas.

Segundo: condenar acusada indemnizando por cantidad de 440€ por lesiones con los intereses del art.576 Ley de enjuiciamiento civil, más la cantidad que determine de secuelas padecidas valoradas en baremo para lesiones 2009.

También había un testigo de la discusión.

Dudas.
¿No debía haber alguien defendiéndome?
Pareció que la letrada se llevaba bien con los del juzgado ¿todo esto fue favoritismo?
¿puedo pedir copia de mi declaración?
Como veis el chico ni aparece en la sentencia, ni la persecución, ni la fuga, además que me dio con un palo y no un paraguas.
No me informaron de nada y me trataron como si yo hubiese sido el acusado.
¿Cómo debo cobrar la indemnización y a cuánto asciende?
¿Debo hacer algo más?

Espero que me podáis ayudar con esto, gracias.


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 Asunto: Re: Dudas resultado Juicio Rápido
NotaPublicado: Lun Ene 04, 2010 12:59 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:49 am
Mensajes: 16
Respecto a sus dudas:

1. Es extraño que usted se hubiera presentado al juicio sin abogado. Convenía llevarlo.
2. Puede pedir copia de su declaración, pero no le servirá de mucho, si no se querella contra el conductor del vehículo que ocasionó los hechos. Podría acusarlo y declarar cómo fueron realmente los hechos (palo no paraguas, etc). Pero esto le supondría más gastos (honorarios Abogado), más tiempo y más trámites.
3. Sobre cómo, cuándo y dónde cobrar la indeminización le informarán en el Juzgado.
4. Parece ser que usted lo dejó todo en manos de la fiscalía y ella hizo su papel, pero no el suyo.


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 Asunto: Re: Dudas resultado Juicio Rápido
NotaPublicado: Lun Ene 04, 2010 1:02 pm 
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Registrado: Sab Oct 03, 2009 10:49 am
Mensajes: 16
Sobre juicios rápidos (procedimiento, casos, etc.) puede consultar esta página oficial del Ministerio de Justicia:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellitec=Collection

La información que ahí aparece es la siguiente:

"Introducción

La experiencia cotidiana de muchos Juzgados de Instrucción demuestra que un amplio número de conductas aparentemente delictivas es susceptible de una investigación relativamente sencilla. Con este objetivo surgen los juicios rápidos que pretenden lograr una celeridad en los procesos.

Qué son

Los juicios rápidos y juicios inmediatos de faltas regulados en la Ley 38/2002 y la Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, son procesos de corta duración que tienen como objetivo evitar demoras en la tramitación de asuntos por infracciones penales de menor gravedad, ofreciendo una protección más directa y ágil a las víctimas

Tipos

En el caso de tratarse de delitos, existe un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de los mismos, que en ciertos casos permite su enjuiciamiento inmediato. Asimismo y con respecto a las faltas se crea el procedimiento para el enjuiciamiento inmediato de determinadas faltas (hurtos flagrantes, lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve entre personas con relaciones de parentesco o análogas).

Características

1.- Estos nuevos procedimientos se basan en la concentración de actuaciones ante el Juzgado de Guardia, de manera que en un corto periodo de tiempo las faltas deben ser enjuiciadas y los delitos han de quedar íntegramente instruidos y preparados para el juicio, que tendrá lugar dentro de un plazo máximo de quince días.

2.- Aceleración, no solo de la investigación y enjuiciamiento de los delitos, sino también el enjuiciamiento inmediato de las faltas. En aquellos casos en que se aplican estos procedimientos, la Policía Judicial y la Administración de Justicia deben llevar a cabo actuaciones rápidas en la investigación, reuniendo todas las pruebas necesarias para que el delito o la falta se puedan enjuiciar con celeridad, y asegurando a la vez que el denunciado en todo momento conozca sus derechos, esté asistido legalmente, y en definitiva, pueda desarrollar una completa defensa.

3.- Se trata de una nueva forma de actuar de la Policía Judicial y la Administración de Justicia, de aplicación en todos los Juzgados de España, donde destaca el reforzamiento de las actuaciones de la Policía Judicial.

4.- Fortalecimiento de la protección y defensa de las víctimas con información obligatoria y más exhaustiva de sus derechos.

Ámbito de aplicación

A continuación vamos a ver el ámbito de aplicación de los juicios rápidos para determinados delitos (1) y de los juicios inmediatos de faltas (2) :

1.- Enjuiciamiento rápido de determinados delitos

Cuándo se aplica:

Sólo se conocerán por el trámite de los juicios rápidos, los procesos penales relativos a delitos que se incoen en las siguientes condiciones:

Que se trate de delitos castigados con pena privativa de libertad que no excedan de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
Que el proceso se inicie por atestado policial en el que el denunciado esté identificado y detenido (para su puesta a disposición del Juzgado) o haya podido estar citado ante el Juzgado de Guardia, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2. Que se trate de alguno de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las siguientes personas: quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Delitos de hurto.
Delitos de robo.
Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
Delitos contra la seguridad del tráfico.
Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

Cuándo no se aplica:

A la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueran conexos con otro u otros delitos no enumerados anteriormente.
En aquellos casos que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

2.- Enjuiciamiento inmediato de faltas

Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta de:

Lesiones no constitutitas de delito y supuestos en que se golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión. (Art. 617 C.P.)
Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve (Art. 620 C.P.), siempre y cuando el ofendido sea alguna de las siguientes personas: sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Hurto, cuando sea flagrante, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial. (Art. 623.1 C.P.)
Estos hechos también se podrán denunciar directamente ante el Juzgado de Guardia, el cual valorará si se dan las circunstancias para la celebración inmediata de juicio rápido de faltas".


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 Asunto: Re: Dudas resultado Juicio Rápido
NotaPublicado: Mié Ene 13, 2010 4:53 pm 
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Registrado: Sab Ene 02, 2010 6:12 pm
Mensajes: 2
Hola Javier.

Lo cierto que parece ser que sí fue un grave error presentarme sin abogado al juicio.
Resulta que el día que el inspector de policía me llamó para ir a recoger la sitación a la comisaría. Le pregunté en dos ocaciones si era nesesario contratar un abogado por mi bien, a lo que él contestó que no me preocupase de nada, que el fiscal me defendería y pediría todo lo nesesario pues yo era el perjudicado y denunciante.

En cuanto a pedir la información de cómo recibir la indemnización, he ido en dos ocaciones y lo que me han dicho en el juzgado es que ya me llamarán. Seguiré insistiendo, pues me parece extraño que no quieran informarme de nada, quizás me equivoque.

El juicio se celebró sin mi presesncia, sólo estuvo la acusada en el juicio, no yo ni el testigo que parece ser declaró que en efecto era un palo y vio lo sucedido durante la discusión.

En definitiva, parece que puede resultarme costoso, además de un calvario querellarse.

Espero que la lesión que tengo en la cabeza no tenga repercusiones para mí.

Un saludo y gracias por informarme.


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