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En la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entiendo que los casos de faltas de hurto no juzgadas que superen los 400 euros de importe, será de aplicación el párrafo final del artículo 234 y la conducta habrá de ser considerada como delito.
"Artículo 234:
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito".
También es cierto que aplicando la condición más beneficiosa, sí es posible refundir en un delito continuado infracciones de la misma naturaleza, unas consumadas y otras intentadas. Lo que no es posible es adiccionar su objeto material con finalidades exasperativas de la pena.
Supongo que a estas alturas usted ya tendrá un abogado penalista que lo asista, él será quien mejor lo orientará en su caso concreto.
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