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 Asunto: Estafa de más de 400e y continuada.
NotaPublicado: Lun Nov 15, 2010 12:40 am 
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Registrado: Lun Nov 15, 2010 12:27 am
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Hace dos años, e estafado a varias personas (9 aproximadamente), mediante engaño poniendo un anuncio sobre por ejemplo un tlf y haciendo que me ingresaran el dinero en el banco.
Todas las estafas que realice son menores de 400e execto dos o tres, una de 430e que me lo metieron por juicio de faltas, otra creo que de 400 y poco y otra de 900e.
Mi pregunta es que si el otro juicio que todabía no salio de 400 y pico tambien me lo podrían meter por faltas y asi no pedirme carcel?, el de 900 tampoco no me salio pero podrían pedirme más de dos años de carcel por esa cantidad?
La cuestion es que como toda la gente a la que e estafado vive en distintas ciudades y todos fueron juicios de faltas en ningun momento me pusieron por reincidente.

No se que hacer ya que cada abogado me dice una cosa distinta al principio me dijeron que me hiban a juzgar por todos los delitos que e cometido en un solo juicio y entonces serían varios delitos (estafa, reincidente y suplantacion de identidad), pero ahora casi todos los juicios me ya salido con la sentencia todos de faltas.
Que me aconsejais que haga que le devuelva los 900€ antes del juicio para que me pidan menos años (todabia no hay fecha para el juicio), realmente sin tener antecedentes me podrían meter en la carcel.
Lo que hice estubo mal, era muy joven y fue una estupidez pero ahora tengo que pagar las consecuencias me hago cargo de eso pero no me gustaria ir a la carcel ya que ahora mismo tengo mi trabajo mi casa y vivo honradamente.


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 Asunto: Re: Estafa de más de 400e y continuada.
NotaPublicado: Lun Nov 15, 2010 11:41 am 
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Registrado: Vie May 28, 2010 7:57 am
Mensajes: 42
En la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entiendo que los casos de faltas de hurto no juzgadas que superen los 400 euros de importe, será de aplicación el párrafo final del artículo 234 y la conducta habrá de ser considerada como delito.

"Artículo 234:

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito".

También es cierto que aplicando la condición más beneficiosa, sí es posible refundir en un delito continuado infracciones de la misma naturaleza, unas consumadas y otras intentadas. Lo que no es posible es adiccionar su objeto material con finalidades exasperativas de la pena.

Supongo que a estas alturas usted ya tendrá un abogado penalista que lo asista, él será quien mejor lo orientará en su caso concreto.


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