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El Tribunal Supremo (TS) considera que la interpretación del Tribunal Constitucional (TC) sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros delitos favorece a los reos que más delitos y más largas penas acumulen frente a los que delincan una sola vez. El Supremo considera que el nuevo criterio del Constitucional "provoca la creación de 'facto' de un beneficio penitenciario no previsto precisamente por el legislador, con clara incidencia en materia de ejecución de condenas y con efectos incalculables e imprecisos" y "puede afectar a los principios de seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad e incluso la buena fe procesal".
Según el TS este sistema puede llegar a producir supuestos en los que no haya de cumplirse pena alguna si el tiempo pasado en prisión preventiva por una de ellas, computado doblemente, hace inoperante las condenas finalmente impuestas por las diversas causas que el reo tuviera pendientes y que hubieran sido objeto de fallo condenatorio.
Para el Supremo, "tal resultado puede provocar 'de facto' situaciones de impunidad o incluso de 'vaciamiento', como afirma la Fiscalía General del Estado en la Memoria del año 2009, de las condenas".
"Debe ser el legislador, como resulta de la redacción contemplada en el último proyecto de ley Orgánica que modifica el Código Penal (...) quien debe dar una redacción al artículo 58.1 del Código Penal para salvar el supuesto de coincidencia de privación de libertad provisional con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa".
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