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Depende de la intención del deudor, porque si lo hizo intencionalmente para engañar a los prestamistas y defraudarlos podría ser estafa y entraría en el ámbito del derecho penal. También depende de a dónde se haya ido: si salió del pueblo para irse a otro país para "escaparse" (penal) o si cambió a otro pueblo o ciudad cercana dentro de su país, para buscar un trabajo, avisando a sus acreedores de su marcha.
Si no es fraude, ya no estaríamos dentro del ámbito del derecho penal sino del derecho civil, o sea, la situación de un deudor que no tiene cómo hacer frente a sus deudas. En todo caso, hay que tener pruebas y el título de la deuda para que los acreedores puedan demandarlo, ya sea por lo penal (si es fraude) y/o por lo civil en concurso de acreedores o individualmente, ya sea mediante proceso monitorio (depende de la cuantía de la deuda: máximo 30.000 euros) o por juicio civil ordinario (más de 30.000 euros).
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